Los Bienes en el proceso penal colombiano

RESUMEN Y APARTES TOMADOS LITERALMENTE DEL 

SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO

Esta nueva publicación presentará un extracto resumido y actualizado de temas puntales que están relacionados a la actividad de los bienes dentro del proceso penal. Gran parte de los textos que en esta publicación se comparten, son un "copy and paste", o dicho de otra manera, un calcado exacto de lo que usted puede encontrar dentro de la lectura de las 278 páginas que componen el "siempre fiel" “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano”, (Lastima que la única versión que existe de este siga siendo la expedida en el año 2009).

 

Quiero ser claro, no tengo ninguna intención de parafrasear el manual, mi única intensión es tomar literalmente lo que en él se plantea, actualizar los apartes que normativamente entiendo han cambiado, acompañarlos de algunos comentarios al respecto y resaltar el tema que nos trajo hasta esta publicación.


La anterior advertencia no sobra, pues no tengo ningún deseo de atribuirme frases, párrafos o cualquier otra cosa que no sea de mi propio intelecto.


Así que, mi única intensión con esta publicación es compartir un resumen, experiencias y conocimientos, razón por la cual, si usted lo desea pueden consultar directamente este “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano” ISBN 958-97542-5-2 © Fiscalía General de la Nación, año 2009, haciendo clic en el hipervínculo o la imagen.

1. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN


¿Qué es la indagación? es una fase en la que la Fiscalía General de la Nación, a través de la policía judicial, averigua sobre los hechos que revisten características de delito y que han llegado a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial, informe de policía judicial, delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de procedencia mencionadas en el acápite de la noticia criminal. (Tomado del MPFSPAC)

 

Delimitación: Se inicia con la noticia criminal y puede extenderse hasta la prescripción de la acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que permitan individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación y aparezcan los suficientes para formular imputación en su contra, o se actualice una de las causales de extinción de la acción penal o de archivo de las diligencias.

 

Este período debe aprovecharse en grado sumo para la identificación y recolección de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información pertinente que permita encontrar la verdad y aportar la decisión que corresponda. (Tomado del MPFSPAC)


1.1. Actividades que debe desarrollar el Fiscal durante esta etapa procesal.

 





 

* La calidad del sujeto activo, por ejemplo, decreto o resolución de nombramiento, acta de posesión, constancias de tiempo de servicio;


* El objeto material y su naturaleza, para el efecto se ubicarán documentos o registros contables que acrediten su existencia, o personas que puedan dar cuenta de ello, quienes serán entrevistados con ese propósito; (Tomado del MPFSPAC)


* La relación funcional entre el sujeto activo y el bien presuntamente apropiado. Resultará pertinente, por ejemplo, el manual de funciones, inventarios, o el acta de entrega del bien al sujeto activo para el ejercicio de su cargo; (Tomado del MPFSPAC)


* El monto de lo apropiado determinado por el valor del objeto acreditado con los documentos de su adquisición y el análisis de expertos en la materia; (Tomado del MPFSPAC)


* La acción de apropiación que podrá determinarse, entre otros medios, con entrevistas a personas que den cuenta del hecho, análisis de documentos o seguimiento a cuentas bancarias. (Tomado del MPFSPAC)

 

Las anteriores tareas las asignará el fiscal, según la complejidad del caso, a uno o más miembros de su equipo de investigadores teniendo en cuenta su conocimiento y especialidad, los ilustrará sobre el marco legal que deben observar y señalará el término necesario para el cumplimiento de ellas. Así mismo, la fecha de la siguiente reunión para evaluar los resultados de esas actividades, que se presentarán consignados en el informe y formato respectivos, y establecer los próximos objetivos para el éxito de la indagación. (Tomado del MPFSPAC)

1.2  Disposiciones sobre los Bienes, EMP y EF resultantes de la Captura en Flagrancia:

 

En sentido contrario, si de las condiciones en que la captura se realizó surgen elementos materiales probatorios o evidencia física suficientes no solo para legalizar la captura, sino para formular imputación, solicitar la imposición de medida de aseguramiento y afectación de bienes, así se lo rogará al Juez de Control de Garantías, quien adoptará la decisión que corresponda. (Tomado del MPFSPAC)

 

En los eventos en que en que sea procedente la detención preventiva conforme el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, siempre debe llevarse el caso al Juez de Control de Garantías para que defina si los requisitos del artículo 308 ibídem se cumplen o no; de manera que en ningún caso el fiscal puede otorgar la libertad del capturado cuando considere que no existe necesidad para imponer la medida detentiva. Conforme la Sentencia C-591 de 2005, esta es una decisión que solo le compete al Juez de Garantías, en esta misma audiencia solicitar las medidas materiales y jurídicas a las que haya lugar sobre los elementos resultantes de la actividad. (Tomado del MPFSPAC)

 

2. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN


Qué es: La investigación es la fase en la que el fiscal delegado, con el apoyo de la policía judicial, busca fortalecer los elementos materiales probatorios o evidencia física o información legalmente obtenida que sirvieron de fundamento a la formulación de imputación, con el objetivo de poder acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta investigada, solicitar la preclusión, o dar aplicación al principio de oportunidad. (Tomado del MPFSPAC)

 

Límites: La investigación comienza con la formulación de la imputación y se extiende hasta antes de la presentación del escrito de acusación, sin perjuicio de que se pueda continuar con los actos de investigación incluso hasta el juicio oral, toda vez que durante su desarrollo es posible la aparición de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida no conocidos hasta ese momento, los que de manera excepcional pueden ser aducidos por las partes durante la etapa probatoria del debate, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal. (Tomado del MPFSPAC)

 

El término de duración de la investigación es limitado y perentorio. A partir de la formulación de la imputación solo tiene 30 días para presentar escrito de acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad. De no hacerlo en el plazo indicado, perderá competencia para seguir actuando. (Tomado del MPFSPAC)

 

Quien lo reemplace, por decisión del superior jerárquico del fiscal desplazado, tendrá un término igual a partir de la asignación del caso. Vencido este, será posible solicitar la preclusión al Juez de Conocimiento, por parte de la defensa o el Ministerio Público, y el imputado quedará en libertad inmediata. Por supuesto, el vencimiento de los términos constituye causal de mala conducta y da origen a las investigaciones penales y disciplinarias que correspondan. (Tomado del MPFSPAC)

 

2.1 Actuaciones y disposiciones sobre Bienes, EMP y EF que el Fiscal del caso debe observar durante la Etapa de Investigación:

 

En esta etapa, en materia de bienes, EMP y EF el fiscal delegado podrá:(Tomado del MPFSPAC)

 


3. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES.


Qué es o qué son: Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control de Garantías durante la indagación y la investigación para ordenar o controlar actuaciones, resolver peticiones o adoptar decisiones. Por excepción tienen lugar en la fase de juzgamiento; por ejemplo, para resolver una solicitud de prueba anticipada, o de legalización de captura producida con posterioridad a la presentación del escrito de acusación. (Tomado del MPFSPAC)

 

Se tramita en Audiencia Preliminares los siguientes aspectos:

 


 

3.1 Durante la audiencia de formulación de imputación:

 

Para formular imputación se requiere que de los elementos materiales probatorios o evidencia física e información recaudada, el fiscal pueda inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta que se investiga. La inferencia no es objeto de discusión en la respectiva audiencia porque la formulación de imputación es un acto de comunicación y ejercicio de la acción penal de responsabilidad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación por conducto del fiscal delegado asignado al caso. (Tomado del MPFSPAC)


3.1.1 Actuaciones y disposiciones sobre Bienes, EMP y EF que el Fiscal del caso debe observar durante las Audiencias Preliminares:

 


3.2 Los bienes, EMP y EF en las Audiencia de CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR:

 

Tiene lugar cuando el fiscal delegado solicita al Juez de Control de Garantías que en audiencia se pronuncie respecto de la legalidad de lo actuado en diligencias de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares, así como de los elementos materiales o evidencia física e información obtenidos en las respectivas diligencias. (Tomado del MPFSPAC)

 

Algunas de estas audiencias tienen el carácter de reservadas en los términos del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal. (Tomado del MPFSPAC)


Hacerlo en algunos eventos; por ejemplo, cuando considere que la actuación ha afectado sus derechos fundamentales o que la orden impartida para el procedimiento por parte del fiscal carecía de algunos de los requisitos esenciales previstos en el Código, en cuyo caso se generará la invalidez de lo actuado. (Tomado del MPFSPAC)

 

3.3 Oportunidad y trámite:

 

Concluida alguna de las diligencias relacionadas en el acápite de noción, la policía judicial, en el término de la distancia y sin sobrepasar las 24 horas siguientes, rendirá un informe pormenorizado del operativo al fiscal que emitió la orden, al que anexará el inventario de los bienes o elementos incautados, ocupados o recuperados, según la naturaleza de la actuación. (Tomado del MPFSPAC)

 

El fiscal, inmediatamente reciba el informe de policía judicial, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, en el formato diseñado para el efecto, solicitará al Juez de Control de Garantías la realización de audiencia preliminar para el control posterior de lo actuado. Tratándose de registros y allanamientos, el fiscal debe pedir al Juez de Garantías que cite a la audiencia a las personas que, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. (Tomado del MPFSPAC)


Durante la indagación, es decir, previamente a la formulación de imputación, el juez convocará a la audiencia solamente al fiscal, funcionarios de policía judicial que hayan participado en la diligencia por revisar y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas o rindieron informe para obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia. Sin embargo, si el cumplimiento de la orden ocurrió después, podrán comparecer a la audiencia, previa citación al imputado y su defensor, quienes podrán refutar la argumentación del fiscal delegado. (Tomado del MPFSPAC)


El juez concede la palabra al fiscal para que presente los fundamentos que tuvo para expedir la orden y por conducto del funcionario de policía judicial pondrá a disposición del juez los elementos recogidos en la diligencia. Si lo estima conveniente, el juez podrá interrogar directamente a los comparecientes. Escuchados los argumentos del fiscal, el juez decide sobre la validez formal y sustancial del procedimiento y la inclusión o exclusión de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas halladas. La decisión del juez debe quedar registrada y no es susceptible de recursos. (Tomado del MPFSPAC)


4. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LA PRECLUSIÓN.


Qué es La preclusión es una forma de terminación del proceso penal que hace tránsito a cosa juzgada y debe ser adoptada por el Juez de Conocimiento, a instancia del fiscal delegado que adelanta la investigación, en los siguientes casos: (Tomado del MPFSPAC)


 

NOTA: Antes de presentar la solicitud de preclusión, el fiscal debe revisar los registros de la audiencia de formulación de imputación o de acusación, según el caso, de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento y afectación de bienes con medidas cautelares, si las hubo, con el fin de preparar adecuadamente su intervención y solicitar, si fuere del caso, la revocatoria de las medidas cautelares que se hayan impuesto.

 

 5. LOS BIENES O ELEMENTOS DURANTE EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN.

 

 

 6. LOS BIENES O ELEMENTOS DURANTE EL JUICIO ORAL.


No olvidar:




Resumen y apuntes realizados por Gabriel Salazar, tomados directamente del Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano código ISBN 958-97542-5-2 © Fiscalía General de la Nación, 2009.

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Para mayor profundidad puede consultar:

*1- Decreto 2535 de 1993.

*2- Con la expedición Ley 2197 de 2022, los denominados dispositivos menos letales se equiparan a las armas de Fuego, por lo debería aplicarse las reglas aqui expresadas, les recomiendo el video edu-informativo del canal del YouTube FORCUPOL https://www.youtube.com/watch?v=O2qW2JqZ-rs en donde se realiza una explicación sobre esta norma.

*3- Desafortunadamente conseguir en la web este tipo de documentos u ordenes es bastante complicado por que no se les da la publicidad necesaria, así que no encontré un sitio web oficial en donde este documentó se encuentre publicado, para su fácil y rápida consulta por parte de todos los interesados. 

 Realizado por GABRIEL SALAZAR NAVARRO / 2022 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS / CONTACTO GASALANAVA@GMAIL.COM
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