Los Bienes en el proceso penal colombiano
RESUMEN Y APARTES TOMADOS LITERALMENTE DEL
SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS BIENES EN LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Esta nueva publicación presentará un extracto resumido y actualizado de temas puntales que están relacionados a la actividad de los bienes dentro del proceso penal. Gran parte de los textos que en esta publicación se comparten, son un "copy and paste", o dicho de otra manera, un calcado exacto de lo que usted puede encontrar dentro de la lectura de las 278 páginas que componen el "siempre fiel" “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano”, (Lastima que la única versión que existe de este siga siendo la expedida en el año 2009).
Quiero ser claro, no tengo ninguna intención de parafrasear el manual, mi única intensión es tomar literalmente lo que en él se plantea, actualizar los apartes que normativamente entiendo han cambiado, acompañarlos de algunos comentarios al respecto y resaltar el tema que nos trajo hasta esta publicación.
La anterior advertencia no sobra, pues no tengo ningún deseo de atribuirme frases, párrafos o cualquier otra cosa que no sea de mi propio intelecto.
Así que, mi única intensión con esta publicación es compartir un resumen, experiencias y conocimientos, razón por la cual, si usted lo desea pueden consultar directamente este “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano” ISBN 958-97542-5-2 © Fiscalía General de la Nación, año 2009, haciendo clic en el hipervínculo o la imagen.
1. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LA ETAPA DE INDAGACIÓN
¿Qué es la indagación? es una fase en la que la Fiscalía General de la Nación, a través de la policía judicial, averigua sobre los hechos que revisten características de delito y que han llegado a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial, informe de policía judicial, delación o por cualquier otro medio idóneo que reúna las condiciones de procedencia mencionadas en el acápite de la noticia criminal. (Tomado del MPFSPAC)
Delimitación: Se inicia con la noticia criminal y puede extenderse hasta la prescripción de la acción penal, en tanto no hayan surgido elementos materiales probatorios que permitan individualizar los autores o partícipes del hecho en averiguación y aparezcan los suficientes para formular imputación en su contra, o se actualice una de las causales de extinción de la acción penal o de archivo de las diligencias.
Este período debe aprovecharse en grado sumo para la identificación y recolección de los elementos materiales probatorios, evidencia física e información pertinente que permita encontrar la verdad y aportar la decisión que corresponda. (Tomado del MPFSPAC)
1.1. Actividades que debe desarrollar el Fiscal durante esta etapa procesal.
Disponer la ratificación de los actos de investigación: La ratificación es la constancia que, en formato diseñado para tal efecto, deja el fiscal de haber encontrado ajustadas a la Constitución y a la ley los actos urgentes que realizó la Policía Judicial, previamente a la elaboración del programa metodológico. Contrario sensu, los rechazará cuando su realización resulte violatoria de garantías constitucionales o legales. (aplica para recolección de bienes) (Tomado del MPFSPAC)
Asumir la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico científica de las actividades de policía judicial: Desde el momento en que el fiscal conoce de la iniciación de la actividad de la policía judicial tendiente a la averiguación de un hecho delictivo, comienza su asesoría al cuerpo investigativo para ilustrarlos adecuadamente sobre la legalidad, conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa que ha de tener la evidencia física por recolectar, para que en la eventualidad de presentarse en audiencia sea admisible y pueda resistir con posibilidades de éxito el contradictorio. (Tomado del MPFSPAC)
Realizar sesiones de trabajo con el investigador de policía judicial: Para elaborar el programa metodológico dirigido a precisar los objetivos de la hipótesis delictiva; evaluar la información recibida; delimitar y asignar tareas; establecer los procedimientos de control para la realización de las labores y recursos de mejoramiento para adelantar la misión y determinar las actividades que requieren control judicial, entre otros aspectos que en el futuro serán necesarios para preparar y elaborar la teoría del caso, ante una eventual acusación. Ordenar la realización de los actos de investigación que no impliquen restricción de derechos fundamentales. (Tomado del MPFSPAC)
Solicitar al Juez de Control de Garantías las audiencias preliminares: El fiscal deberá acudir al juez de control de garantías para obtener autorización previa, o la verificación posterior de la legalidad formal y material de los actos de investigación que así lo requieran. Igualmente, en el formato correspondiente al juez de control de garantías que, por regla general, será dentro de las 36 horas siguientes a la actuación que requiera control de legalidad, pedirá la fijación de fecha y hora para la correspondiente audiencia preliminar. En caso de autorización previa para un acto de investigación, así lo indicará en el formato respectivo. (Tomado del MPFSPAC)
Evaluar periódicamente los resultados de la investigación: El fiscal debe examinar las tareas asignadas para determinar el cumplimiento de los objetivos propuestos y, si es preciso, reorientarla hacia otra hipótesis delictiva. Tendrá especial cuidado en destacar en el formato de programa metodológico los actos de investigación y los elementos materiales probatorios que resulten necesarios y admisibles para acudir ante el Juez de Control de Garantías, en audiencia preliminar, cuando sea del caso, y en preservarlos para que pueda exhibirlos en el juicio. Un ejemplo del programa metodológico inicial para la indagación de un hecho que pueda configurar un peculado por apropiación puede ser: Recibida la noticia criminal por el fiscal delegado, de inmediato convocará a su equipo de trabajo para diseñar la estrategia investigativa que les permitirá establecer, en esta hipótesis delictiva, el sujeto activo calificado de la conducta, la preexistencia, naturaleza y posterior ausencia del objeto material del presunto ilícito, la relación funcional entre sujeto activo y el objeto, la acción de apropiación y su monto. Con ese propósito, en el formato correspondiente, inicialmente se dispondrá la búsqueda de los elementos materiales probatorios que permitan determinar:
* La calidad del sujeto activo, por ejemplo, decreto o resolución de nombramiento, acta de posesión, constancias de tiempo de servicio;
* El objeto material y su naturaleza, para el efecto se ubicarán documentos o registros contables que acrediten su existencia, o personas que puedan dar cuenta de ello, quienes serán entrevistados con ese propósito; (Tomado del MPFSPAC)
* La relación funcional entre el sujeto activo y el bien presuntamente apropiado. Resultará pertinente, por ejemplo, el manual de funciones, inventarios, o el acta de entrega del bien al sujeto activo para el ejercicio de su cargo; (Tomado del MPFSPAC)
* El monto de lo apropiado determinado por el valor del objeto acreditado con los documentos de su adquisición y el análisis de expertos en la materia; (Tomado del MPFSPAC)
* La acción de apropiación que podrá determinarse, entre otros medios, con entrevistas a personas que den cuenta del hecho, análisis de documentos o seguimiento a cuentas bancarias. (Tomado del MPFSPAC)
Las anteriores tareas las asignará el fiscal, según la complejidad del caso, a uno o más miembros de su equipo de investigadores teniendo en cuenta su conocimiento y especialidad, los ilustrará sobre el marco legal que deben observar y señalará el término necesario para el cumplimiento de ellas. Así mismo, la fecha de la siguiente reunión para evaluar los resultados de esas actividades, que se presentarán consignados en el informe y formato respectivos, y establecer los próximos objetivos para el éxito de la indagación. (Tomado del MPFSPAC)
1.2 Disposiciones sobre los Bienes, EMP y EF resultantes de la Captura en Flagrancia:
En sentido contrario, si de las condiciones en que la captura se realizó surgen elementos materiales probatorios o evidencia física suficientes no solo para legalizar la captura, sino para formular imputación, solicitar la imposición de medida de aseguramiento y afectación de bienes, así se lo rogará al Juez de Control de Garantías, quien adoptará la decisión que corresponda. (Tomado del MPFSPAC)
En los eventos en que en que sea procedente la detención preventiva conforme el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, siempre debe llevarse el caso al Juez de Control de Garantías para que defina si los requisitos del artículo 308 ibídem se cumplen o no; de manera que en ningún caso el fiscal puede otorgar la libertad del capturado cuando considere que no existe necesidad para imponer la medida detentiva. Conforme la Sentencia C-591 de 2005, esta es una decisión que solo le compete al Juez de Garantías, en esta misma audiencia solicitar las medidas materiales y jurídicas a las que haya lugar sobre los elementos resultantes de la actividad. (Tomado del MPFSPAC)
2. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Qué es: La investigación es la fase en la que el fiscal delegado, con el apoyo de la policía judicial, busca fortalecer los elementos materiales probatorios o evidencia física o información legalmente obtenida que sirvieron de fundamento a la formulación de imputación, con el objetivo de poder acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta investigada, solicitar la preclusión, o dar aplicación al principio de oportunidad. (Tomado del MPFSPAC)
Límites: La investigación comienza con la formulación de la imputación y se extiende hasta antes de la presentación del escrito de acusación, sin perjuicio de que se pueda continuar con los actos de investigación incluso hasta el juicio oral, toda vez que durante su desarrollo es posible la aparición de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida no conocidos hasta ese momento, los que de manera excepcional pueden ser aducidos por las partes durante la etapa probatoria del debate, conforme con lo previsto en el inciso final del artículo 344 del Código de Procedimiento Penal. (Tomado del MPFSPAC)
El término de duración de la investigación es limitado y perentorio. A partir de la formulación de la imputación solo tiene 30 días para presentar escrito de acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad. De no hacerlo en el plazo indicado, perderá competencia para seguir actuando. (Tomado del MPFSPAC)
Quien lo reemplace, por decisión del superior jerárquico del fiscal desplazado, tendrá un término igual a partir de la asignación del caso. Vencido este, será posible solicitar la preclusión al Juez de Conocimiento, por parte de la defensa o el Ministerio Público, y el imputado quedará en libertad inmediata. Por supuesto, el vencimiento de los términos constituye causal de mala conducta y da origen a las investigaciones penales y disciplinarias que correspondan. (Tomado del MPFSPAC)
2.1 Actuaciones y disposiciones sobre Bienes, EMP y EF que el Fiscal del caso debe observar durante la Etapa de Investigación:
En esta etapa, en materia de bienes, EMP y EF el fiscal delegado podrá:(Tomado del MPFSPAC)
Recibir declaración jurada a quien haya presenciado los hechos objeto de investigación. (Tomado del MPFSPAC)
Adoptar medidas materiales como la incautación y ocupación de bienes con el fin de garantizar el comiso, sin perjuicio de la revisión de legalidad que deberá hacer el Juez de Control de Garantías dentro de las 36 horas siguientes a la aplicación de la medida. (Tomado del MPFSPAC)
Solicitar al Juez de Control de Garantías, en audiencia de formulación de imputación, o en otra posterior, la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso, medida que se mantendrá hasta tanto se resuelva sobre ellos definitivamente o se disponga su devolución. (Tomado del MPFSPAC)
En las audiencias de revisión de legalidad a las medidas de incautación u ocupación de bienes con fines de comiso y de solicitud de suspensión del poder dispositivo, el fiscal solicitará al Juez de Control de Garantías comunicar lo resuelto a las entidades competentes, como la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, secretarías de tránsito, bancos, superintendencias, en orden a que tales medidas sean inscritas dentro de los tres días siguientes a su adopción, siempre que la naturaleza del bien lo permita. (Tomado del MPFSPAC)
Disponer la devolución de los bienes que no sean necesarios para la investigación. (Tomado del MPFSPAC)
Promover la acción de extinción de dominio. El fiscal delegado debe tener presente que la extinción de dominio es una acción autónoma, de la cual conoce el Fiscal General de la Nación, directamente, o por conducto de sus delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. (Tomado del MPFSPAC)
Solicitar al Juez de Control de Garantías la entrega provisional de bienes relacionados con delitos culposos –como vehículos automotores, naves, aeronaves, unidades montadas sobre ruedas y demás bienes que sean de libre comercio–, después de cumplidas las previsiones de cadena de custodia, al propietario, poseedor o tenedor legítimo, o al representante legal de la empresa a la cual se halle afiliado un bien de servicio público quien deberá rendir cuentas al fiscal sobre su producido. (Tomado del MPFSPAC)
Solicitar al Juez de Control de Garantías en la audiencia de formulación de imputación, o con posterioridad a ella, la imposición de medidas cautelares sobre bienes del imputado, en cuantía necesaria para proteger el derecho de la víctima a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. (Tomado del MPFSPAC)
Solicitar al Juez de Control de Garantías que en audiencia de formulación de imputación le imponga al imputado la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro durante los seis meses siguientes a la formulación de imputación, excepto cuando ha garantizado la indemnización de perjuicios, o si antes de ese lapso obtiene decisión sobre su inocencia. (Tomado del MPFSPAC)
Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados; autorizarla para el uso y disfrute provisional de aquellos adquiridos de buena fe y que hubieren sido objeto de delito; y reconocer ayudas provisionales con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas cuando la futura ley así lo disponga. (Tomado del MPFSPAC)
Solicitar al Juez de Control de Garantías, en cualquier momento y hasta antes de formular acusación, la suspensión del poder dispositivo de bienes sujetos a registro cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente. En el mismo sentido procederá respecto de títulos valores derivados de igual forma. (Tomado del MPFSPAC)
Dar aplicación a la mediación. Al efecto podrá designar, conforme con las directrices trazadas por el Fiscal General de la Nación, un tercero neutral, particular o servidor público, para que promueva un intercambio de opiniones entre la víctima y el imputado o acusado, tendientes a lograr la solución del conflicto que les atañe; o acuerdos sobre la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; o a la realización o abstención de determinada conducta; o a la prestación de servicios a la comunidad; o al pedimento de disculpas o perdón. (Tomado del MPFSPAC)
Llegar a preacuerdos con el imputado. Una modalidad de preacuerdos es viable desde la formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación. (Tomado del MPFSPAC)
3. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES.
Qué es o qué son: Son aquellas que se realizan ante el Juez de Control de Garantías durante la indagación y la investigación para ordenar o controlar actuaciones, resolver peticiones o adoptar decisiones. Por excepción tienen lugar en la fase de juzgamiento; por ejemplo, para resolver una solicitud de prueba anticipada, o de legalización de captura producida con posterioridad a la presentación del escrito de acusación. (Tomado del MPFSPAC)
Se tramita en Audiencia Preliminares los siguientes aspectos:
De verificación o decisión: (i) La suspensión del poder dispositivos de bienes y recursos con fines de comiso. Y (ii) Imposición de prohibición de enajenar bienes sujetos a registro; autorizaciones especiales para operaciones sobre bienes sujetos a la prohibición; o protección derechos de terceros de buena fe. (Tomado del MPFSPAC)
De control de Legalidad Posterior: (i) Registro y allanamiento y de (II) Incautación y ocupación de bienes con fines de comiso. (Tomado del MPFSPAC)
3.1 Durante la audiencia de formulación de imputación:
Para formular imputación se requiere que de los elementos materiales probatorios o evidencia física e información recaudada, el fiscal pueda inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta que se investiga. La inferencia no es objeto de discusión en la respectiva audiencia porque la formulación de imputación es un acto de comunicación y ejercicio de la acción penal de responsabilidad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación por conducto del fiscal delegado asignado al caso. (Tomado del MPFSPAC)
3.1.1 Actuaciones y disposiciones sobre Bienes, EMP y EF que el Fiscal del caso debe observar durante las Audiencias Preliminares:
El fiscal deberá solicitar la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso. El Juez de Control de Garantías, si fuere procedente, decretará la suspensión y la comunicará a las entidades correspondientes, según se trate de bienes sujetos a registro o, en su defecto, al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. (Tomado del MPFSPAC)
Si el juez considera que no es procedente la suspensión del poder dispositivo, el fiscal examinará si el bien se encuentra dentro de una causal de extinción de dominio para que promueva la acción respectiva. (Tomado del MPFSPAC)
El fiscal delegado o las víctimas directas podrán solicitar medidas cautelares sobre bienes del imputado. El Juez de Control de Garantías, si fuere procedente, decretará el embargo y secuestro de los bienes en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado. Si la petición la hace la víctima, deberá otorgar caución de acuerdo a los términos del Código de Civil (Código General del Proceso Ley 1564 de 2012), excepto cuando existan motivos fundados que la eximan de ello. (Tomado del MPFSPAC)
Formulada la imputación, el Juez de Control de Garantías le impondrá expresamente la prohibición de enajenar bienes sujetos a registro, durante los seis meses siguientes a esa diligencia porque, de hacerlo sin su autorización, la negociación será nula y así se decretará en su momento. Si el imputado tuviere bienes conocidos, para garantizar la efectividad de esta medida, se comunicará la prohibición a las oficinas de registro correspondientes. (Tomado del MPFSPAC)
Concluida la audiencia de formulación de imputación, el fiscal debe reportar al Sistema de Información esa novedad dentro de los cinco días siguientes, conforme lo dispone el artículo 129 del Código, para mantener actualizado el registro de personas vinculadas a una investigación penal. (Tomado del MPFSPAC)
Con la formulación de imputación o la captura, se ha dicho anteriormente, se activa el derecho de defensa. A partir de ese momento la defensa preparará eficazmente su actividad procesal, lo cual no indica que pueda controvertir la imputación en este estadio, tampoco solicitar práctica de pruebas, excepto aquellas que anticipadamente se alleguen en las circunstancias extraordinarias que el Código señala, ni requerir actos de investigación o la exhibición de elementos materiales probatorios a la Fiscalía. (Tomado del MPFSPAC)
Sin embargo, el imputado o su defensor podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física favorables, sin perjuicio de la facultad oficial investigativa prevalente de la Fiscalía y de la policía judicial, sobre todo para la conservación de la escena de los hechos. “El derecho de defensa se puede ejercer antes de adquirirse la referida condición”. (Tomado del MPFSPAC)
3.2 Los bienes, EMP y EF en las Audiencia de CONTROL DE LEGALIDAD POSTERIOR:
Tiene lugar cuando el fiscal delegado solicita al Juez de Control de Garantías que en audiencia se pronuncie respecto de la legalidad de lo actuado en diligencias de registro y allanamiento, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares, así como de los elementos materiales o evidencia física e información obtenidos en las respectivas diligencias. (Tomado del MPFSPAC)
Algunas de estas audiencias tienen el carácter de reservadas en los términos del artículo 155 del Código de Procedimiento Penal. (Tomado del MPFSPAC)
Hacerlo en algunos eventos; por ejemplo, cuando considere que la actuación ha afectado sus derechos fundamentales o que la orden impartida para el procedimiento por parte del fiscal carecía de algunos de los requisitos esenciales previstos en el Código, en cuyo caso se generará la invalidez de lo actuado. (Tomado del MPFSPAC)
3.3 Oportunidad y trámite:
Concluida alguna de las diligencias relacionadas en el acápite de noción, la policía judicial, en el término de la distancia y sin sobrepasar las 24 horas siguientes, rendirá un informe pormenorizado del operativo al fiscal que emitió la orden, al que anexará el inventario de los bienes o elementos incautados, ocupados o recuperados, según la naturaleza de la actuación. (Tomado del MPFSPAC)
El fiscal, inmediatamente reciba el informe de policía judicial, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes, en el formato diseñado para el efecto, solicitará al Juez de Control de Garantías la realización de audiencia preliminar para el control posterior de lo actuado. Tratándose de registros y allanamientos, el fiscal debe pedir al Juez de Garantías que cite a la audiencia a las personas que, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Penal. (Tomado del MPFSPAC)
Durante la indagación, es decir, previamente a la formulación de imputación, el juez convocará a la audiencia solamente al fiscal, funcionarios de policía judicial que hayan participado en la diligencia por revisar y los testigos o peritos que prestaron declaraciones juradas o rindieron informe para obtener la orden respectiva, o que intervinieron en la diligencia. Sin embargo, si el cumplimiento de la orden ocurrió después, podrán comparecer a la audiencia, previa citación al imputado y su defensor, quienes podrán refutar la argumentación del fiscal delegado. (Tomado del MPFSPAC)
El juez concede la palabra al fiscal para que presente los fundamentos que tuvo para expedir la orden y por conducto del funcionario de policía judicial pondrá a disposición del juez los elementos recogidos en la diligencia. Si lo estima conveniente, el juez podrá interrogar directamente a los comparecientes. Escuchados los argumentos del fiscal, el juez decide sobre la validez formal y sustancial del procedimiento y la inclusión o exclusión de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas halladas. La decisión del juez debe quedar registrada y no es susceptible de recursos. (Tomado del MPFSPAC)
4. LOS BIENES O ELEMENTOS EN LA PRECLUSIÓN.
Qué es La preclusión es una forma de terminación del proceso penal que hace tránsito a cosa juzgada y debe ser adoptada por el Juez de Conocimiento, a instancia del fiscal delegado que adelanta la investigación, en los siguientes casos: (Tomado del MPFSPAC)
Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal. (Tomado del MPFSPAC)
Existencia de una causal que excluya la responsabilidad de acuerdo con el Código Penal. (Tomado del MPFSPAC)
Inexistencia del hecho investigado. (Tomado del MPFSPAC)
Atipicidad del hecho investigado. (Tomado del MPFSPAC)
Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado. (Tomado del MPFSPAC)
Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. (Tomado del MPFSPAC)
Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del Código de Procedimiento Penal177. Durante el juzgamiento podrán solicitar la preclusión el fiscal delegado, el Ministerio Público o la defensa, exclusivamente por las causales de imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, o inexistencia del hecho investigado. (Tomado del MPFSPAC)
NOTA: Antes de presentar la solicitud de preclusión, el fiscal debe revisar los registros de la audiencia de formulación de imputación o de acusación, según el caso, de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento y afectación de bienes con medidas cautelares, si las hubo, con el fin de preparar adecuadamente su intervención y solicitar, si fuere del caso, la revocatoria de las medidas cautelares que se hayan impuesto.
5. LOS BIENES O ELEMENTOS DURANTE EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN.
Requerir el levantamiento de las medidas materiales y jurídicas que pesan sobre los bienes que ya no son necesarios para el proceso.
Decir sobre los EMP y la EF cargados a la noticia criminal que se encuentran custodiadas en los almacenes. Recuerde que el paso indefinido del tiempo hace que los bienes o elementos se vuelvan obsoletos.
No archivar sin definir sobre los Bienes, los EMP y la EF.
6. LOS BIENES O ELEMENTOS DURANTE EL JUICIO ORAL.
No olvidar:
Todos los bienes, EMP y EF cargados a la noticia criminal, a fin de que estos vayan siendo desechados, devueltos, o pendientes de que se les decreto el Comiso.
Requerir el levantamiento de las medidas materiales y jurídicas que pesan sobre los bienes que ya no son necesarios para el proceso.
Sí el Juez NO decreta en sentencia el Comiso, el fiscal del caso debe requerir el levantamiento de la medida cautelar proceder con su devolución. En caso de no haber reclamantes, dar aplicación inmediata al artículo 89 de la Ley 906 de 2004 y una vez cumplido el trámite avisar al Fondo Especial.
Sí se decreta el comiso en sentencia, el Fiscal del Caso notificará al Fondo de bienes para lo de su competencia, adjuntando la sentencia y el informe de lo sucedido.
Recuerde que la Ley 1849 del 2017, estableció en el parágrafo 2º de su artículo 26 una adición a la ley 1615 de 2013 que: “Cuando en la sentencia o decisión con efectos equivalentes se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, la defensa, el Fiscal o el Ministerio Público podrán solicitar la adición de la decisión proferida, dentro de los seis meses siguientes, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento”.
Resumen y apuntes realizados por Gabriel Salazar, tomados directamente del Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano código ISBN 958-97542-5-2 © Fiscalía General de la Nación, 2009.
Para mayor profundidad puede consultar:
*1- Decreto 2535 de 1993.
*2- Con la expedición Ley 2197 de 2022, los denominados dispositivos menos letales se equiparan a las armas de Fuego, por lo debería aplicarse las reglas aqui expresadas, les recomiendo el video edu-informativo del canal del YouTube FORCUPOL https://www.youtube.com/watch?v=O2qW2JqZ-rs en donde se realiza una explicación sobre esta norma.
*3- Desafortunadamente conseguir en la web este tipo de documentos u ordenes es bastante complicado por que no se les da la publicidad necesaria, así que no encontré un sitio web oficial en donde este documentó se encuentre publicado, para su fácil y rápida consulta por parte de todos los interesados.