Los Bienes en el proceso penal colombiano

Nociones generales sobre los bienes y elementos resultantes del proceso de judicialización e investigación penal.*1

A continuación presento algunos puntos de partida generales, que se reiteraran a lo largo de todos los capítulos que acompañan la elaboración de este articulo, a fin de que se conviertan en términos que puedan ser fácilmente interiorizados por sus lectores. 


Con ello, se podrá dar paso al desarrollo técnico del proceder aplicable a cada uno de los temas que aquí se trataran, haciendo sencillo encontrarle sentido a las actividades planteadas, sobre todo para aquellos que hoy día, aun no encuentran esa relación clara entre el proceso administrativo y el proceso de investigación y judicialización penal.


Estas nociones de por si, son bastantes familiares, y están tomadas llanamente de la delimitación que puntualmente se realiza en el “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano”*2  y en el libro Bienes en el Proceso Penal”*3; No obstante ser familiares, es cotidiano ver que se falla regularmente en su aplicación por parte del respectivo operador, haciendo que los bienes o elementos resultantes del proceso penal sean un lastre ocioso para la administración de justicia, al dejarlos sin existencia funcional determinada dentro del proceso penal.

¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLEN LOS BIENES RESULTANTES DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN PENAL? *4

La Ley establece en la actuación penal que los bienes o recursos pueden cumplir cinco tipos diferentes de finalidades, esto es como:


a) Elemento Material probatorio o Evidencia Física: Estos elementos se recolectan, no se incautan, y su recolección se realiza de acuerdo con los requisitos establecidos por el Sistema de Cadena de Custodia, su finalidad es servir de soporte o prueba de las hipótesis de la investigación, dicho de otra manera, como soporte o prueba que demuestra la ocurrencia de los hechos.


b) Objeto material de Ilícito: La definición más compartida es la del profesor y doctor Alfonso Reyes Echandía, quien lo define como: “(...) aquello en lo que se concreta la vulneración del interés jurídico que el legislador pretende tutelar en cada tipo penal y al cual se refiere la acción u omisión del agente (...)” (Tomado del libro Derecho Penal de la Editorial Temis.)


c) Función resarcitoria o de reparación de perjuicios: Son aquellos bienes susceptibles de valoración económica, que la autoridad puede incautar con el objetivo de indemnizar a las víctimas del delito, esta figura se desarrolla en el artículo 92 del código de Procedimiento Penal en adelante. 


d) Pena, comiso: Su finalidad es servir de sanción para que el autor o los partícipes de un delito, pierdan en favor del Estado todos aquellos bienes que:



Lo anterior  de acuerdo con lo establecido en el artículos 100 del Código Penal y el artículo 82 del código de Procedimiento Penal.


e) Susceptible de extinción del derecho de dominio: Su finalidad es perseguir los bienes obtenido de actividades ilícitas o con deterioro grave de la moral social, de acuerdo con lo descrito en la Ley 1708 de 2014 o Código de Extinción de Dominio.


De acuerdo con las funciones relacionadas,  es relevante en este punto establecer un limite diferencial, acerca del cómo podemos llegar a diferenciar un “Bien” de un “Elemento Material Probatorio y Evidencia Física” (EMP y EF), si pretende abordar estos dos conceptos desde la epistemología de la investigación criminal, o desde la profundidad conceptual que el tema ameritaría, sino simplemente, buscando ofrecer claridad o una herramienta sencilla, en un leguaje sencillo, acerca de la forma en que podría hacerse una distinción simple y llana entre estos dos conceptos, así:


Lo primero que debe hacer, es realizar un examen o una llana reflexión desde la experiencia, desde el saber, desde la intuición, escudriñando en su memoria sí acaso ese elemento que tiene en frente, le señala algo, sí acaso le responde sus interrogantes, si acaso le confirma algún hecho, o si fue el instrumento con el que se cometió el delito.


En caso de que alguna o varias de esas cuestiones se las conteste de manera afirmativa, usted estaría frente a un EMP y EF, pero sí, al contrario, en su reflexión o examen, se encuentra con que ese elemento, sirve para reparar a la víctima, tiene valor económico, o es algo que debería estar fuera del comercio, o fue el objeto del delito, o es susceptible de valoración económica, entonces usted está en frente de bien y debe tratarlo como tal.


Ese examen o reflexión, inicialmente lo realiza el Policia Judicial, y se lo debe comunicar al fiscal, quien será el encargado de establecer jurídicamente la finalidad que a su saber considera es la adecuada; advirtiendo, eso si, que un elemento podría llegar a tener varias funciones dentro del proceso penal, razón por la cual, siempre que sea necesario (el valor económico del elemento lo convierte en un bien y es la clave), se puede priorizar el elemento como evidencia o elemento material probatorio para extraer de este su capacidad demostrativa, pero sin dejar nunca de lado los otros elementos jurídicos que permitirán su administración futura.

¿CUÁLES ACTUACIONES RESULTAN EN LA AFECTACIÓN DE BIENES O ELEMNTOS DENTRO DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN PENAL? *4

Actuaciones de Policía Judicial


Prácticamente en todas las actuaciones de policía judicial (PJ) enunciadas en la Ley 906 de 2004 y desarrolladas por el Manual Único de Policia Judicial, pueden resultar en la afectación, aprehensión o recolección de bienes para el proceso de investigación y judicialización penal, los cuales deberán cumplir alguno o varias de las funciones arriba mencionadas.


Estas actuaciones de la PJ, durante el proceso de indagación e investigación, se clasifican en dos grupos, (I) Las que se realizan por iniciativa propia del PJ y control posterior del fiscal*5 y los que (II) se realizan por orden previa del fiscal y control posterior del juez de control de garantías*6.


Se resalta, que todas estas actuaciones están definidas desde la pagina 14 del Manual Único de Policia Judicial, expedido por la Fiscalía General de la Nación, el cual debe ser consultado para profundizar sobre la temática.


Sobre este punto, es importante destacar, como ya lo desarrollemos en el titulo referente a ¿Cuál debería ser el “Procedimiento” a aplicar?, que todos los bienes incautados o aprehendidos, o todos elementos recolectados por los funcionarios de policía judicial, deben estar uno a uno debidamente inventariados y relacionados en los informes de policía, manifestando las condiciones de modo tiempo y lugar  que dieron origen a comprometerlos dentro de la investigación penal.


NOTA: Tanto la Incautación como la ocupación de bienes deben ser siempre sometidos al respectivo control de legalidad.


Registros y Allanamientos*7


Desde luego en los procedimientos de registro y allanamiento, pueden verse afectados bienes llamados a cumplir alguna o varias de las funciones enunciadas en la Ley. Es bien importante tener siempre presente los términos, las oportunidades y las exigencias legales en materia de bienes. Así, sobre este punto, y no obstante ser un tema que será ampliado en el capítulo referente al “Procedimiento”, es bien importante resaltar como una noción general que:


En el evento de desestimar los resultados del allanamiento por hallarse viciada la orden por carencia de alguno de los requisitos esenciales previstos en el Código de Procedimiento Penal, o si fuere declarado ilegal por el Juez de Control de Garantías y se hubiesen aprehendido bienes o recolectados elementos materiales probatorios y evidencia física, se procederá de la siguiente manera*8



Pero, de hallar el procedimiento ajustado a derecho, el fiscal delegado, dentro de las "24 horas"*9 siguientes al recibo del informe de policía judicial, solicitará al Juez de Control de Garantías en audiencia preliminar realizar el respectivo control de legalidad formal y material, para lo cual el fiscal deberá argumentar sobre la base de los motivos fundados que tenía para expedir dicha orden*10.


NOTA: Los EMP y EF son elementos que bastan con ser hallados, embalados, registrados, rotulados y recolectados para involucrarlos como parte del proceso penal, solo así sin más; Sin embargo, tenga siempre en consideración que la ley expresamente consagra cinco circunstancias que obligan al juez de control de garantías a verificar la legalidad de la actuación, que resulta en la recolección de EMP y EF, esto es: (1) al cumplimiento de las órdenes de registros, (2) allanamientos, (3) interceptación de comunicaciones, (4) retención de correspondencia, (5) recuperación de información dejada al navegar por internet, “u otros medios similares”, impartidas por la Fiscalía (Arts. 154-1 y 237). Sí estas actuaciones y sus resultados (el hallazgo de los EMP y EF) no se someten al control de legalidad por parte del Juez de Control de Garantías, se genera la invalidez de la diligencia y por ende "los elementos materiales probatorios y evidencia física que dependan de esas actuaciones carecerán de valor y serán excluidos de la actuación" ( Ver Art. 232 CPP).

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS MATERIALES Y JURÍDICAS APLICABLES A LOS BIENES SOBRE LOS CUALES SE PRETENDE LA INCAUTACIÓN O EL COMISO? *4

La incautación u ocupación*11 (Medida Material)


El fiscal delegado que dirija una indagación o investigación podrá ordenar la incautación (bienes muebles) u ocupación (bienes inmuebles) de bienes o recursos con fines de comiso o extinción de dominio en el entendido que estas medidas se orientan a garantizar la efectividad de las sentencias en donde se ordene el comiso o extinción de dominio de bienes y recursos a favor del Estado, para que el infractor de la norma no solo sea sancionado punitiva sino patrimonialmente, persiguiendo de esta forma con eficacia la riqueza ilícitamente adquirida y evitando la adquisición de derechos por vía del delito. 


La incautación también podrá ser derivada de las acciones de Policía, propias de labores de control y prevención. La incautación procede respecto a bienes muebles, los cuales deberán estar completamente identificados por sus características particulares y su estado en el momento de materializar la medida. 


La suspensión del poder dispositivo*11 (Medida Jurídica) 


El fin de esta medida es sacar provisionalmente el bien del comercio para evitar cualquier enajenación o negocio jurídico, esto, hasta tanto se defina su situación jurídica frente al proceso penal. Esta medida, esta prevista para que proceda o se use sobre bienes que son objeto de registro, y se debe solicitar ante el Juez de Control de Garantías durante la formulación de la imputación o en audiencia preliminar


Es importante que el fiscal no olvide solicitar en este punto, el que también se expidan los respectivos oficios que se dirigirán por parte del despacho, a las oficinas de registro correspondiente, informando sobre la limitación al derecho de la propiedad, y requiriendo se haga constar así en los registros, materializando entonces la medida jurídica impuesta. (Ver el artículo 85 del CPP)


Las medidas materiales y jurídicas proceden siempre sobre bienes, y son usadas cuando se tienen motivos fundados para inferir que estos bienes o recursos se encuentran en una o varias de las causales y reglas establecidas en los artículos 82, 83, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94 a 100, del Código de Procedimiento Penal, o cuando exista la necesidad de sacar bienes del comercio.


El control de legalidad de las medidas materiales y jurídicas:


Se controla todo bien o recurso afectado por orden del Fiscal o en desarrollo de la actividad de policía preventiva o judicial que afecte el derecho a la propiedad o el derecho a disponer libremente de un bien. Tenga en cuenta las reglas y causales establecidas en los artículos 82, 83, 84, 85, 87, 88, 92, 93, 94 a 100,  o la necesidad de sacarlos del comercio.


Nota: (I) La incautación en general, independiente de cualquier finalidad (comiso, restablecimiento del derecho) tiene control de legalidad posterior dentro de las 36 horas por mandato del artículo 250 de la Constitución numeral 2°. (II) La aprehensión de bienes con fines de inspección probatoria, técnicamente no constituye una incautación, y deben ser devueltos inmediatamente o deberán aplicarse las reglas de los artículos 256 y 266 del Código de Procedimiento Penal (III) La incautación de bienes que tienen que reintegrarse a la víctima cumple con la regla constitucional de someterse a control de legalidad. (IV) La “incautación” de bienes recuperados también debe cumplir con la regla constitucional arriba mencionada y por tanto tienen control de legalidad. (Mientras que se ponga en duda el derecho a la propiedad y este se vea afectado con la incautación, debe haber un Juez que lo resuelva)


Articulo escrito por Gabriel Salazar Navarro

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Para mayor profundidad puede consultar:

*1- A continuación se presentaran varios aspectos referentes a las medidas aplicables a los bienes inmersas en la investigación penal, haciendo la salvedad que la información que aquí se presenta se toma del “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano” Código ISBN958-97542-5-2 y del libro “Bienes en el Proceso Penal” Código ISBN 978-958-8374-24-6;  Lo escrito está actualizado normativamente a la fecha de realización de este articulo.

*2-Manual de Procedimientos de Fiscalia en Sistema Penal Acusatorio Colombiano Código ISBN958-97542-5-2.

*3-  “Bienes en el Proceso Penal” Código ISBN 978-958-8374-24-6. (La doctor Jacqueline Patricia Feria actualizó esta versión en el año 2021 código ISBN 978-958-8374-39-0)

*4-  Varios aspectos que a continuación se enunciaran, fueron tomados literalmente o manera de síntesis del “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano” Código ISBN958-97542-5-2. Sin embargo han sido enfocados exclusivamente al tema de los elementos resultantes de la investigación penal. Adicionalmente, se hace uso directo de la cartilla denominada “Bienes en el Proceso Penal” Código ISBN 978-958-8374-24-6; Ambos contexto para este documento debieron ser actualizados al marco normativo existente hasta el mes de julio de 2020

*5- Manual Único de Policia Judicial. Página 14: Actuaciones que no requieren autorización judicial previa para su realización Son las actuaciones que adelantan los servidores de policía judicial, que no requieren orden de juez de control de garantías para su realización, con lo cual se procede al desarrollo de actividades de indagación en actos urgentes o con orden del fiscal del caso.

*6 Manual Único de Policia Judicial. Página 15:, numerales 2.5, 2.6 y 2.7.

*7-  Revista Prolegómenos. Derechos y Valores de la Facultad de Derecho, ISSN-e 0121-182X, Vol. 10, Nº. 20, 2007, págs. 137-148

*8-  Tomado literalmente del “Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano”. 

*9- No se sorprenda, claramente la ley establece las 36 horas, pero este término que aqui se le expone es para acostumbrase a actuar con celeridad y no dejarlo para el después, cuando ya se ha pasado la oportunidad. 

*10- Sentencia C-176 de 2007.

*11-“Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano”.

*12- " Entre otros ver la Ley 906 de 2004 artículos 256 y 266. 

 Realizado por GABRIEL SALAZAR NAVARRO / 2022 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS / CONTACTO GASALANAVA@GMAIL.COM
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