Los Bienes en el proceso penal colombiano
LOS BIENES EN LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA JUDICIAL dentro del proceso penal colombiano
Esta nueva publicación tienen como propósito explicar de manera bastante sencilla y gráfica, el trascendental aporte que realiza el Policía Judicial desde su actuar a la "cadena de valor" de administrar los bienes afectados al proceso penal Colombiano.
Es clave describir la función del Policía Judicial frente a esta temática, pues sus primeras actuaciones son fundamentales para lograr una correcta administración y custodia de cualquier bien o elemento que se pretenda afectar a un proceso penal.
Si el Policía Judicial falla en su actuar, tiempos, reflexiones e informes, le impedirá al Fiscal determinar con eficiencia y eficacia la utilidad normativa de los bienes encontrados, y por ende, su correcta administración o custodia mientras estos duren afectado a un proceso penal.
Así que sin más preámbulos, empecemos:
Lo primero que debemos aclarar son los conceptos que usamos a diario. Aunque en el lenguaje cotidiano puedan tener significados similares, en el ámbito jurídico del Proceso Penal, estos conceptos no indican ni significan lo mismo.
1. ¿QUÉ ES UN BIEN?
De acuerdo con el doctor José j. Gómez[1] y el Título I del libro Segundo del Código Civil colombiano, "todo bien es una cosa, pero no todas las cosas son bienes", así que:
En sentido general, una cosa, es todo aquello que tiene un cuerpo como un lápiz, un carro, un árbol, un animal, un tablero, etc.
Para el Derecho, en general, una cosa es todo aquello que no es una persona.
Y una cosa solo se convierte en un bien, para el Derecho, si esa cosa es objeto de apropiación.
De manera que para el Derecho Civil Colombiano[2], un bien, es la relación o vínculo de propiedad, que existe entre la persona con sus cosas. De allí que una cosa por sí sola no es un bien, a no ser que ésta, haga parte del patrimonio de una persona.
El Código Civil colombiano[3], divide los bienes en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro, una silla, un anillo, es decir, que la corporalidad hace referencia a los objetos, a la materia, a la cosa. Los bienes Incorporales son los que consisten en meros derechos, como los tiquetes aéreos[4], los créditos, las criptomonedas o criptoactivos, los activos y las servidumbres activas.
Es decir, que la incorporeidad hace referencia a los derechos que nos relacionan con la materia, con el objeto, con la cosa. Por tanto para el Derecho Colombiano, estamos frente a un bien siempre que estemos ante:
(i) una cosa, de
(ii) un sujeto y que frente a este tenga
(iii) un derecho.
Por lo tanto, los bienes, "no son más que el objeto de los derechos, la materia sobre la cual han de recaer estos, las cosas que el hombre requiere para la satisfacción de sus necesidades y que no podrá tener sin adquirir un derecho sobre ellas."
En síntesis, de lo anterior:
Todo bien es una cosa, pero no todas las cosas son bienes.
Un bien es la relación entre el sujeto y la cosa.
Las cosas son la materia, el objeto sobre el que puede recaer un derecho.
Un Bien, solo se predica de lo que hace parte de un patrimonio y es apreciable en dinero.
2. POR QUÉ SE HABLA DE BIENES, DENTRO DEL PROCESO PENAL COLOMBIANO?
Porque la ejecución de las actividades de investigación y judicialización penal, recurrentemente, trae como consecuencia la necesidad de afectar bienes[5] o recolectar evidencias[6] en consideración, a que un determinado elemento tiene o podría tener valor probatorio, o porque la ley determina la necesidad de su afectación para el cumplimiento de un fin determinado en la Ley.
Así que, de conformidad con la explicación anterior, dentro del proceso penal las cosas deben ser tratadas:
como Bienes o
como Elementos Materiales de Prueba y Evidencia Física (EMP y EF).
Es relevante aclarar, que como regla general dentro del Derecho Penal a esta temática se le conoce, o se le ha desarrollado académicamente, con la denominación de: “Bienes en el Proceso Penal”[7], concepto utilizado de forma general, y en el que se incluyen tanto los EMP y EF como los bienes en sentido amplio; razón por la cual, de conformidad con la familiaridad del lenguaje Penal, en lo subsiguiente, cuando se haga referencia al concepto de cosa (denominación del Código Civil para aquello que no es un bien) lo hará en el sentido de elemento, con el objetivo de separarlo claramente del connotado concepto y calidad del “Bien”.
3. ¿CÓMO DIFERENCIAR UN BIEN DE UN EMP Y EF?
A. En principio, desde su experiencia, su saber, su intuición, pregúntese:
¿le señala algo ese elemento?
¿le responde sus interrogantes?
¿le confirma algún hecho?
¿es el instrumento con el que se cometió el delito?
Sí la respuesta a todas esas preguntas o alguna de ellas, es un sí, usted estaría frente a la presencia de un Elemento Material de Prueba y Evidencia Física, por tanto, ese elemento debe ser tratado como un Elemento Material Probatorio y Evidencia Física (EMP y EF), de acuerdo con lo establecido en la Ley y el Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
De manera que un EMP y EF, es todo aquello que se halle durante la investigación que tienen o pueden llegar a tener capacidad demostrativa en la actuación procesal[8]. Es decir, que son esos elementos, que guardan relación con la víctima, el indiciado, la escena o el lugar de los hechos; Son todos esos elementos que permiten determinar la hipótesis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del acontecimiento del delito. No olvide que el artículo 275 de la Ley 906 de 2004, nos cita algunos ejemplos.
NOTA: Recuerde, que cualquier elemento tratado como una evidencia física o material probatorio, debe siempre allegarse a las áreas responsables de su análisis técnico o científico, para extraer de él su capacidad demostrativa; y su recolección, rotulado, embalaje y transporte debe realizarse siguiendo los protocolos propios de cada disciplina forense, asegurando siempre la capacidad demostrativa del elemento, todo ello, en observancia a las reglas establecidas en el Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
B. Ahora bien, si por el contrario, el elemento ante el cual usted se encuentra es:
Susceptible de valoración económica,
O recae sobre él derecho de dominio, en los términos de la legislación civil, tales como joyas, semovientes, dinero, vehículos, computadores, teléfonos, bicicletas (etc.)
O es un instrumento que pone de manifiesto el derecho sobre bien.
Usted estará frente a la presencia de un bien, de conformidad con lo establecido en artículo 82 de la Ley 906 de 2004, y debe tratarlo procesalmente como tal.
En este punto es preciso resaltar entonces que, los bienes en el proceso penal tienen una razón de ser, un propósito o una finalidad, que está llamada a desarrollarse procesalmente de acuerdo con las actuaciones que tienen que realizar tanto el Fiscal como el Policía Judicial; y ojo, porque el bien o el elemento para el proceso penal, nace desde el mismo instante en el que el policía judicial en cumplimiento de sus funciones se relaciona con ellos; es él, quien desde su experiencia de investigador le sugerirá al Fiscal del caso, quien funge como gerente de la investigación, el camino que este debe imprimirle al bien o elemento dentro del proceso penal.
4. ENTONCES, ¿POR QUÉ UN BIEN O ELEMENTO LLEGA A SER PARTE DE UN PROCESO PENAL?
a) Porque es un Elemento Material Probatorio y Evidencia Física (EMP y EF), pues se halló durante la investigación y puede llegar a tener capacidad demostrativa en la actuación procesal, y debe dársele el tratamiento determinado en el Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
b) Porque es el objeto material del ilícito[10].
c) Porque es un bien susceptible de acción de extinción del derecho de domino.
d) Porque es un bien con el cual se puede reparar a las víctimas[11].
e) Porque es un bien o elemento sobre el que procede la medida de la destrucción[12].
f) Porque es un bien sobre el que procede el Comiso[13], es decir:
Porque es el o los instrumentos y efectos con los que se cometió la conducta punible y no tiene libre comercio.
Porque es el o los instrumentos y efectos que provienen de la ejecución de una conducta punible y que no tienen libre comercio.
Porque es un bien que, aunque tiene libre comercio, pertenece al penalmente responsable, y fue usado para la realización de la conducta punible o proviene de su ejecución, siempre que el delito sea doloso.
Porque es un bien o un recurso del penalmente responsable, que proviene o es producto directo o indirecto del delito, o fue utilizado o destinado en la comisión de un delito doloso, como medio o instrumentos para la ejecución de este.
5. ¿CUÁL ES LA FORMA EN QUE UN BIEN LLEGA A SER PARTE DE UN PROCESO PENAL?
Aunque sea el fiscal quién determina definitivamente con su actuación procesal, la función que cumplirá el elemento o bien hallado dentro del proceso de investigación y judicialización penal, son trascendentales los argumentos de los informes de Policía Judicial[14] y sus actuaciones en esta materia.
Es él Policía Judicial quien desde su conocimiento y experticia debe relacionar el por qué y el para qué de la recolección de los EMP y EF hallados, así como el por qué y el para qué de la incautación de los bienes sobre los que se pretenderá su afectación jurídica.
Son los informes del Policía Judicial, una de las herramientas bases que fija el rumbo del que hacer de los Fiscales, y estos informes deben relacionar de manera clara y precisa los bienes (entendidos como bienes, EMP y EF) descubiertos.
NOTA: Sí un EMP y EF fuese susceptible de valoración económica, se debe priorizar y tratar como tal, pero es relevante que en cualquier caso el funcionario de Policía Judicial deje la anotación clara en sus informes de PJ[15], para que el Fiscal correspondiente, solicite las medidas procesales materiales y jurídicas a que haya lugar sobre ese elemento, las cuales permitirán su administración futura por parte de la autoridad competente[16], esto es, una vez cumplida su función de poder o llegar a tener capacidad demostrativa[17] en la actuación procesal. (Artículos 209 y 228 Ley 906 de 2004)
Gráficamente, y tomando como ejemplo un paralelo o analogía con “una cadena de suministro”, la forma en que un bien llega a ser parte de un proceso penal se vería de la siguiente manera:
[18]De hecho, si tomamos esa misma gráfica, y le sobreponemos el contenido normativo establecido en la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, la gráfica se vería, artículo por artículo, de la siguiente manera:
En síntesis, de lo anterior, un bien surge a la vida dentro del proceso penal de la siguiente manera:
6. ¿QUÉ ES Y CÓMO DEBEN SER TRATADOS LOS DENOMINADOS MACROELEMENTOS?
De acuerdo con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y el Manual del Sistema de Cadena de Custodia, los elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP y EF) no se incautan solo se recolectan, y estos deben cumplir con los requisitos de validez[20] del Sistema para que de ellos se pueda predicar su autenticidad, identidad, integridad, preservación, seguridad y capacidad demostrativa, razón por la cual estos elementos deben ser siempre debidamente identificados, embalados, rotulados, y estar acompañados de su registro de continuidad y rótulo.
Bajo ese entendido, los artículos 256 y 266 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), establecen que los elementos que tienen un gran tamaño, como lo son los vehículos automotores, las naves o aeronaves, una grúa Etc., deben manejarse e inspeccionarse como si se tratara de una escena del crimen o del lugar de los hechos, toda vez que, estos bienes de gran tamaño no se recolectan, no se empacan, no se sellan, ni se rotulan, en condiciones técnicas que puedan asegurar su autenticidad, mismidad y capacidad demostrativa, por tanto no se tratan como EMP y EF.
Así que, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal, estos bienes de gran tamaño una vez inspeccionados, y de ellos recolectados los EMP y EF que han de ser enviados a los laboratorios respectivos para su análisis, deben ser devueltos[21] a sus propietarios, poseedores o a quien demuestre derechos sobre los mismos[22]. A no ser que, sean requeridos por autoridad competente como bienes incautados con fines de comiso[23].
En síntesis, de lo anterior los denominados macroelementos, no deben ser tratados como EMP y EF, y en caso de que la autoridad competente deba afectar la posesión de estos, tiene la obligación[24] de realizar los trámites exigidos por el Código de Procedimiento Penal para la aplicación de las medidas cautelares[25] a que haya lugar[26].
7. ASPECTOS RELEVANTES SOBRE LA AFECTACIÓN DE BIENES EN LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA JUDICIAL.
¿Qué aspectos relevantes, frente a la afectación de bienes a un proceso penal, debe tener en cuenta el policía judicial? para el desarrollo de este punto, voy a tomar literalmente varias instrucciones o aspectos que están destacados en el Manual Único de Policía Judicial versión N.2 del año 2018, desde la página 40 a la 44, así que en resumidas cuentas considere lo siguiente:
7.1 Frente a la recolección o incautación de armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales[27], armas de fuego, municiones y explosivos.
Los servidores de policía, que hallen armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales, así como armas de fuego, accesorios o partes y municiones, en las diferentes escenas o hechos que revistan características de delito y del que se tenga conocimiento, procederán a realizar su incautación.
Al momento de hallar este tipo de elementos, y tratándose de EMP y EF, deberá realizarse esta actividad, teniendo en consideración, todos los aspectos enunciados en el capítulo, que, sobre la temática de esta naturaleza de elementos, se desarrolla en el Manual del Sistema de Cadena de Custodia. Sin embargo, tenga en cuenta que:
“Cuando las armas incautadas estén involucradas en el delito de homicidio o lesiones personales, estas serán puestas a disposición de medicina legal o laboratorios de balística de policía judicial”.[28]
“Cuando las armas o municiones son incautadas en diferentes procedimientos que no sean actos urgentes, estas deberán ser puestas a disposición de los diferentes laboratorios de balística de policía judicial.”[29]
“Los laboratorios de balística que realicen los diferentes estudios solicitados por la policía judicial o el fiscal de conocimiento verificarán con INDUMIL la procedencia y legalidad de esta.”[30]
“El laboratorio esperará la disposición final que sobre el elemento, tome el fiscal de conocimiento.”[31]
7.2 Frente a las incautaciones de bienes en actuaciones por delitos contra la salud pública, los derechos de autor, falsificación de moneda o las conductas descritas en los artículos 300, 306 y 307 del Código Penal.
La Incautación de elementos en delitos contra la salud pública, los derechos de autor, falsificación de moneda, ofrecimiento engañoso de productos y servicios, usurpación de marcas y patentes y uso ilegítimo de patentes, son actuaciones que adelanta la policía judicial, con y por orden de fiscal.
“La incautación procede con un concepto preliminar de un perito, sea oficial o privado.”[32]
“Cuando en desarrollo de otras actividades de policía judicial, diferentes al registro y allanamiento obtenga información, el fiscal de conocimiento ordenará la incautación de los elementos.”[33]
“Cuando se trata de contenedores en puertos, con mercancía con la que usualmente usurpan marcas y patentes registradas en Colombia, la incautación procede cuando hay peritaje oficial definitivo del producto a incautar.”[34]
“Cuando se presenten incautaciones en un caso de obtentores[35] de variedades vegetales, conforme a la experiencia, las mismas no pueden retirarse del sitio, deben quedar bajo custodia del tenedor, por cuanto el arrancarlas puede generar un problema de sanidad ambiental.”[36]
“Excepcionalmente, cuando no se cuente con la presencia de perito, y el investigador cuente con la suficiente experiencia y capacitación, para poder justificar con elementos de juicio que se está frente a una posible falsificación o adulteración en el caso de alimentos, medicamentos, licores o elementos de aplicación personal, cuyo uso puede afectar la salud de los consumidores, procederá a efectuar la incautación.”[37]
“Para la destrucción de estos elementos producto de la incautación, la policía judicial deberá contar con peritaje oficial definitivo, presencia del fiscal de conocimiento y el Ministerio Público, cumpliendo las normas ambientales vigentes.”[38]
7.3 Frente a la destrucción de bienes o EMP y EF.
“La legislación prevé, tanto en el proceso penal[39] como en el trámite extintivo del dominio[40] la opción de destrucción, casi siempre asociada a casos en los que no es posible predicar un derecho sobre determinados bienes.
Así sucede con los estupefacientes, la moneda falsa, los objetos materiales de delitos contra la propiedad intelectual, y los explosivos[41]; también lo hará cuando representen un peligro para el medio ambiente o amenacen ruina, entre otras hipótesis.”[42]
Recuerde que la destrucción de armas, elementos y dispositivos menos letales, así como sus accesorios, partes, y municiones que sean incautados y posteriormente decomisados a personas naturales y jurídicas por incumplimiento con los requisitos legales para su porte, son objeto de destrucción por parte de INDUMIL, previa obtención del concerniente concepto del DCCAE, o a quien haga sus veces[43]. (Así aplica igualmente para las armas de fuegos y sus municiones[44])
7.4 Destrucción de laboratorios para el procesamiento de estupefacientes.
“Existen sitios ocultos o en secreto, localizados en zonas selváticas o rurales bastante alejadas de los centros urbanos con infraestructura en donde es posible fabricar o modificar sustancias ilícitas, sean estas drogas o sustancias químicas, que por lo general se trata de sustancias alucinógenas o cultivos ilícitos de hoja de coca o amapola”[45], por tanto, “los servidores de policía judicial, antes de su destrucción[46], tomarán muestras”[47] de PIPH “y grabarán en video o realizaran tomas fotográficas de los laboratorios y elementos y sustancias que sean objeto o producto del delito”[48], teniendo en cuenta los siguientes aspectos a saber:
“Utilizar siempre equipo de seguridad apropiado al manipular los productos químicos incautados.”
“Si se encuentra solo, no manipule productos químicos; cuente con otra persona que pueda asistirlo.”
“Antes de manipular o trasladar sustancias químicas lea las etiquetas del producto. Es necesario tener en cuenta que las etiquetas pueden no siempre reflejar los contenidos reales.”
“Realice pruebas de campo con el propósito de identificar las sustancias incautadas y determinar la mejor manera de ser transportadas, almacenadas o destruidas.”[49] (Deje registro de todo el procedimiento)
“El manejo y el transporte de sustancias químicas debe ser liderado por personal capacitado”[50] y haciendo uso de los medios técnicos adecuados para tal fin.
“Las sustancias químicas deben ser almacenadas o manipuladas lo estrictamente necesario”[51], esto es para la realización de los análisis técnicos correspondientes, su registro completo y posterior destrucción.
“Las sustancias químicas nunca deben ser almacenadas en zonas o edificios en donde trabaja o come el personal.”[52]
· “Cuando se abran envases, es necesario tener sumo cuidado ya que los vapores de los solventes generan aumento de la presión interior, fenómeno favorecido especialmente en climas cálidos y que se evidencia por un crecimiento de volumen o hinchazón de los recipientes plásticos.”[53]
“Limpie los utensilios de trabajo para evitar reacciones y contaminación entre productos químicos.”[54]
“El lugar en donde realmente se realizó la incautación de productos químicos, así como sus características, cantidad y estado, son los factores determinantes para definir cómo se manipularán y destruirán.”[55]
Recuerde que “algunos métodos de manipulación y eliminación de productos químicos utilizados en la fabricación de sustancias ilícitas causan degradación ambiental.”[56]
“Cuando los productos químicos se encuentran en lugares de muy difícil acceso, un método de eliminación puede ser la única alternativa de destrucción y por tanto, la mejor y única solución en un momento determinado.”[57]
“Cuando se desea realizar actividades de destrucción a sustancias químicas dando cumplimiento a la necesidad de que el proceso sea amigable con el medio ambiente, la opción preferida es la incineración.”[58]
“Los métodos de disposición y destrucción de sustancias químicas van desde el reciclaje hasta la eliminación directa en el lugar de incautación.”[59]
“Existen pequeños laboratorios en áreas urbanas, residenciales y familiares, en alrededores urbanos y con poca capacidad de producción y orientados principalmente a la elaboración de sustancias psicoactivas, en los cuales el policía judicial deberá proceder a recolectar, embalar y poner a disposición del fiscal de conocimiento los EMP y EF.”[60]
Destrucción de remanentes. “Es lo que queda del elemento material luego de haberse realizado los respectivos análisis en el laboratorio, los cuales previa orden de autoridad judicial, serán destruidos de acuerdo con la normatividad ambiental según el caso.”[61]
Tenga siempre en cuenta las normas de seguridad y manejo de los elementos a destruir.
“Debe realizar un acta de lo actuado, donde se contemple cada una de las actividades realizadas durante el procedimiento.”[62]
No olvide “solicitar la presencia del Ministerio Público”[63], si se requiere.
7.5 Destrucción de maquinaria pesada empleada sin las autorizaciones y exigencias previstas en la Ley para explotación minera.[64] (Ojo esto es una competencia de la Policía Nacional de Colombia de acuerdo con la Ley 1801 de 2016)
“Conforme a lo indicado en Parágrafo 1° del Artículo 1° del Decreto 2235 de 2012 entiéndase como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.”[65]
“Previo al operativo contra explotación ilícita de yacimientos mineros, se deben realizar consultas ante la ANM (Agencia Nacional Minera) y ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales), a fin de establecer si el polígono en investigación registra título minero y licencia ambiental.”[66]
“Establecer mediante inspección si existe sancionatorios por las entidades de control ambiental del lugar investigado y hacia el representante legal con orden a policía judicial.”[67]
“Frente a las sustancias peligrosas (mercurio, cianuro, entre otras), incautadas en los procedimientos operativos, se debe realizar su recolección, traslado con los máximos estándares, protocolos de seguridad y manipulación por el alto grado de riesgo para la salud y contaminación ambiental, su destrucción se realiza con orden a policía judicial por empresas contratadas o mediante convenios con entidades públicas.”[68]
“La policía judicial realizará cada una de las actuaciones propias para verificar e identificar actividades de minería ilegal.”[69]
“Se hace necesario antes de proceder a la incautación de macroelementos (maquinaria pesada), realizar la coordinación ante las autoridades administrativas y judiciales para el transporte, traslado, almacenamiento y custodia”[70] de los bienes a incautar.
“En los procedimientos de incautación, solicitar el apoyo de peritos de automotores para la identificación del automotor, solicitar historial”[71] ante el RUNT y la DIAN “para establecer procedencia y legalidad de la maquinaria.”[72]
“El protocolo para la destrucción de maquinaria pesada es un procedimiento interno de los técnicos de explosivos de la Policía Nacional, por ser la entidad que tiene la función.”[73] (Subraya y negrilla fuera de texto)
“No obstante, la policía judicial en cada procedimiento donde se requiera realizar la destrucción debe coordinar con la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural - DICAR o miembros de la Policía Nacional que hagan sus veces, donde cada entidad de acuerdo con su rol realiza las actuaciones a que haya lugar.”[74]
7.6 Destrucción de artefactos explosivos, sustancias explosivas o de origen explosivo.
“Los técnicos en explosivos de la policía judicial tienen como función especial la destrucción de artefactos explosivos, sustancias explosivas o de origen explosivo, mediante descomposición o desintegración del elemento.”[75]
“Inicia con la recepción del elemento, artefactos explosivos, sustancias explosivas o de origen explosivo, termina con la destrucción y entrega del informe de campo a la autoridad competente.”[76]
“La incautación la realizan las diferentes autoridades de policía judicial en ocasiones acompañados por técnicos en explosivos, con todos los elementos incautados se diligencia la cadena de custodia.”[77]
“El técnico en explosivos realiza análisis preliminar de la sustancia y se envía muestra”[78] al laboratorio de química.
“El servidor de policía judicial entrenado en el manejo técnico de explosivos será la única persona autorizada para manipular material explosivo y realizar la destrucción.”[79]
“En todos los casos debe tener en cuenta los parámetros de seguridad, de acuerdo con los procedimientos establecidos. En ninguna circunstancia personal ajeno a los grupos de explosivos, manipularán o destruirán material o artefactos explosivos.”[80]
“En zona urbana se debe garantizar que el material incautado no represente peligro para el personal que lo manipule y para el transporte a un lugar adecuado para su almacenamiento hasta obtener la orden de destrucción del fiscal.”[81]
“El fiscal o en su defecto los servidores de policía judicial ordenan la destrucción de los materiales explosivos en el lugar de su hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo permitan.”[82]
“La responsabilidad de la diligencia de destrucción de materiales explosivos, combustibles o municiones está a cargo del servidor capacitado en explosivos asignado en un número no menor a dos técnicos, aunque uno solo de ellos realizará el procedimiento final, velarán por el cumplimiento de las medidas de seguridad, la conservación de los materiales, transporte y método de destrucción.”[83]
“La destrucción de materiales, artefactos o sustancias explosivas encontrados o abandonados se hará en el sitio del hallazgo de ser posible, evitando al máximo su manipulación o transporte, aplicando el método de destrucción que considere más adecuado.”[84]
8. FRENTE A LA DEVOLUCIÓN DE BIENES.
Tiene control de legalidad, todo bien o recurso afectado por orden del Fiscal o en desarrollo de la actividad del policía judicial, que afecte el derecho de disposición de un bien[85], siempre y cuando el bien o recurso, tenga libre comercio, provenga o sea producto directo o indirecto de delitos doloso y demás circunstancias previstas en el art. 82 del CPP, que sea un bien legítimo, es decir, que tenga protección constitucional[86], o que esté inmerso en un proceso de extinción del derecho de dominio. Ley 1708 de 2014.
Lo anterior, en respeto de las garantías constitucionales al debido proceso (Articulo 29) y a la propiedad privada (Artículo 58), y a lo establecido en numeral 3º del artículo 250 de nuestra Constitución Nacional, que obliga a la Fiscalía General de la Nación a “asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello” (Subraya y negrilla fuera de texto)
Frente este aspecto valga la pena destacar la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de:
Sentencia C-591/14: Los fiscales no tiene funciones judiciales “ha precisado la jurisprudencia que las decisiones de contenido claramente judicial, que implican potestad dispositiva y valoraciones propias del juez, sobre materias de contenido litigioso, deben ser emitidas por el funcionario que ejerce funciones propiamente jurisdiccionales. En la fase de investigación en el proceso penal acusatorio esta facultad recae en el juez de control de garantías”. (Ver texto completo)
Sentencia C-782/12: “En cuanto a la naturaleza y fines del comiso – o decomiso -, es preciso señalar que se trata de una medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado” (Ver texto completo)
Sentencia C 210-07: “En el caso objeto de análisis se tiene que la prohibición para que el imputado enajene bienes sujetos a registro durante los 6 meses siguientes a la formulación de la imputación, tiene objetivos constitucionalmente admisibles. En el mismo sentido, la Sala considera que el artículo 97 de la Ley 906 de 2004, consagra una medida idónea y necesaria para lograr los objetivos constitucionales propuestos. Efectivamente, la prohibición de enajenar bienes de propiedad del imputado durante un tiempo o bajo circunstancias que establece el legislador, es adecuada para alcanzar a proteger los derechos económicos de las víctimas y para asegurar el pago de la indemnización ordenada por el juez penal. De igual manera, la Sala considera necesaria la medida adoptada, en tanto que rodea de garantías de eficacia a la condena civil en el proceso penal. Finalmente, la Corte considera que la norma acusada es proporcional en sentido estricto, porque no sacrifica valores, principios o derechos de mayor peso constitucional que el derecho y deber del Estado a la reparación económica del daño causado a la víctima con el delito, ni restringe gravemente el derecho a la propiedad. La lectura sistemática de la norma acusada muestra que la prohibición de enajenar bienes del imputado no es una limitación absoluta ni desde el punto de vista cronológico ni desde su perspectiva material. Así, la medida tiene una duración de 6 meses, término razonable para limitar el derecho a la propiedad. Pero, puede levantarse por el juez si antes de cumplirse el plazo se presentan cualquiera de las siguientes tres condiciones, a saber: i) cuando el imputado garantiza la indemnización de perjuicios, ii) cuando haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia y, iii) cuando se requieren operaciones mercantiles sobre los bienes del imputado sujetos a registro, cuando aquellas son necesarias para el pago de los perjuicios (artículo 98 de la Ley 906 de 2004). Visto lo anterior, es fácil concluir que la prohibición de enajenar contenida en el artículo 97 de la Ley 906 de 2004, no resulta desproporcionada ni arbitraria respecto de los derechos del imputado.” (Ver texto completo)
Por tanto, las devoluciones de los bienes objeto de inspección en procesos penal debe realizarse, cuando:
El bien sobre el que se realizó diligencia de inspección, no se requiere para ninguno de los propósitos, fines o funciones dentro de la acción penal.
Cuando sobre el bien que se realizó diligencia de inspección, tenga libre comercio y sobre él no se pretenda aplicar medidas cautelares con fines de comiso.
Cuando con este se restablezca el derecho de las víctimas, como objeto material del ilícito (ejemplo hurto).
Frente a la devolución de bienes incautados con fines de comiso, deben considerarse los siguientes aspectos relevantes[87]:
“Durante la incautación y ocupación de bienes, ya sea en caso de flagrancia o por previa orden del Fiscal, el policía judicial deberá procurar la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que le permitan al Fiscal sustentar ante el Juez de control de garantías la existencia de los motivos fundados que permitan inferir que son susceptibles de comiso”.
“El control de legalidad posterior sobre la ejecución de las medidas cautelares deberá realizarse, ante el juez de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la incautación u ocupación de los bienes, término que incluye la presentación y estudio de los informes de Policía Judicial. Durante esta audiencia, el Fiscal debe solicitar la medida jurídica de suspensión del poder adquisitivo frente a los bienes sujetos a registro, así como activos intangibles administrados por terceros). En los eventos en que esta sea decretada, se recomienda verificar que se remitan los oficios correspondientes a las oficinas de registros o de administración, según sea el caso.”
“En caso de no haberse legalizado la incautación u ocupación den el termino señalado, el Fiscal del caso deberá disponer la devolución del bien para su restauración de forma inmediata. En todo caso, si el fundamento de la medida persiste, podrá disponer nuevamente la incautación u ocupación con fines de comiso, llevando a cabo el control de legalidad en el término establecido para ello ante el Juez de control de garantías.
“En aquellos casos en que se hubiere impuesto una medida cautelar con fines de comiso y con posterioridad se advierta qué esta no era procedente, sin perjuicio de los derechos de las víctimas y agotado el procedimiento señalado” en el acápite C1 de esa Directiva[88], el Fiscal deberá acudir nuevamente ante el Juez de control de garantías para solicitar el levantamiento de la media cautelar y la devolución del bien”
En cualquier caso, en atención a lo establecido en los artículos 89 y 89A del Código de Procedimiento Penal, transcurridos 15 días de la disposición de devolución del bien sin que este sea reclamado, o se desconozca su titular, poseedor o tenedor, el Fiscal deberá informar esta situación al Fondo para la Administración de Bienes de la Entidad, para que este los administre y adelante el procedimiento establecido, a efectos de que se determine su titularidad de conformidad con la normatividad vigente.
Este importante aspecto clave y relevante de los bienes afectados a un proceso penal, ya lo había desarrollado previamente en una publicación pasada, la cual denominé: CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES AFECTADOS A UN PROCESO PENAL EN COLOMBIA, así que puede ir a verla en haciendo clic en link, pero a continuación la desarrollare un poco más y desde la perspectiva del Policía Judicial, así:
a. Reglas generales:
Los EMP y EF deben ser llevados en principio ante cada uno de los peritos o laboratorios correspondientes[89], para desarrollar su capacidad demostrativa. Una vez realizado el análisis correspondiente, estos serán almacenados en el Almacén de Evidencia dispuesto para tal fin o en el Almacén del Laboratorio[90] correspondiente.
Los bienes incautados o puesto a disposición de la Entidad por cualquier motivo[91] dentro de un proceso penal, están bajo la administración y custodia de la Dirección Ejecutiva[92], Subdirección de Bienes[93], de la Fiscalía General Nación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 016 de 2014.
Los bienes afectados con el comiso o bienes afectados con la incautación con fines de comiso[94] dentro de un proceso penal, están bajo la administración y custodia del Fondo para la Administración de Bienes[95] de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 016 de 2014.
b. Reglas especiales:
Bienes afectados dentro de una Acción de Extinción del Derecho de Domino - Sociedad de Activos Especiales S.A.E SAS[96].
Incautación de divisas, dinero en efectivo, joyas, minerales (oro, plata o platino), inmuebles urbanos ubicados en ciudades capitales y cabeceras municipales, así como vehículos en buen estado, debe priorizarse la imposición de medidas cautelares con fines de comiso y ser entregados al Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación[97].
Incautación de divisas dentro de una Acción de Extinción del Derecho de Dominio – Banco de la República[98].
Incautación de armas, elementos y dispositivos menos letales[99], armas de fuego, munición y explosivos, se debe realizar el trámite inmediato de entrega al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos[100], o a las Unidades Militares[101] y de la Policía Nacional[102].
Especies de fauna y flora[103] (Incautación, Decomiso, Destrucción y Evidencias) – A cargo de las Entidades señaladas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
Animales (Individuos vivos), productos alimenticios de origen animal, productos vegetales frescos y semillas, (incautación, aprehensión, decomiso, destrucción y Evidencias). A cargo de del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Circular Externa Conjunta 03 de diciembre 31 de 2019 (Policía Nacional, DIAN, ICA, Invima)
La custodia de cuerpos, partes humanas, muestras biológicas, a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ley 906 de 2004 Art. 214.
Mercancías, bienes o recolección de evidencias en procesos de contrabando, lavado de activos o evasión fiscal, le corresponde a la DIAN, en los tiempos determinados en el artículo 53 de la Ley 1762 de 2015.
Remanentes de Elemento Material Probatorios analizados, deben ser custodiados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin de acuerdo con lo establecido en artículo 262 del Código de Procedimiento Penal.
Incautación de bienes que constituyan Patrimonio Cultural - Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia (Ley 397/1997)
Residuos o desechos peligrosos, sustancias químicas o de uso restringido, deberán seguirse las reglas del Ministerio de Ambiente y “(…) el tratamiento final que disponga la regulación en la materia, según la naturaleza del elemento. Por ejemplo, los residuos peligrosos (Ley 1252 de 2008), plaguicidas de uso agrícola (ley 1159 de 2007) o mercurio (Leyes 1658 de 2013 y 1892 de 2018)”[104].
Hidrocarburos, combustibles, o derivados del petróleo, deben ser custodiados y entregados a Ecopetrol S.A de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1028 de 2006.[105]
10. ASPECTOS FINALES A CONSIDERAR:
Finalmente es procedente resaltar, que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto 696 de 2014, reglamentario de la Ley 1615 de 2013, el inventario físico, que sobre los bienes o recursos que se pretendan poner a disposición del Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General, por parte de la autoridad de policía judicial correspondiente, debe contener, aportar y especificar como mínimo, los siguientes aspectos:
A. Frente a Bienes Inmuebles (tales como: propiedades, fincas, edificios, oficinas, bodegas, instalaciones, etc.)[106].
Tipo de inmueble.
Ciudad, notaría y oficina de instrumentos públicos en donde está matriculado el bien.
Dirección (según certificado de nomenclatura).
Certificado de tradición y libertad.
Cédula catastral y matrícula inmobiliaria.
Estado físico del inmueble (bueno, regular, malo, otro).
Áreas, número de pisos, linderos, porcentaje de ocupación (lote, área de construcción, libre).
Ocupado o no.
Registro en video y/o fotográfico.
B. Frente a bienes muebles[107] (tales como: semovientes, maquinaria, equipo de oficina, muebles y enseres, vehículos, motonaves, aviones, etc.).
Descripción, características y detalle de cada bien.
Unidad de medida o cantidad (gramos, kilos, unidades, etc.) según la naturaleza del bien.
En caso de vehículos, aeronaves, moto naves: experticio técnico del automotor.
En caso de semovientes: especie, género, descripción, estado, peso, nombre.
Registro en video y/o fotográfico.
C. Frente a Metales, Piedras Preciosas Joyas[108] (tales como: cadenas, pulseras, aretes, relojes, anillos, piedras preciosas, eslavas, prendas ornamentales, oro, plata, etc.)
Descripción, peso, elementos, materiales, estado físico.
Registro en video y/o fotográfico.
D. Frente a Moneda Nacional o Divisas[109]
Tratándose de moneda nacional o extranjera, debe relacionarse la unidad monetaria de curso legal, descripción, número de serie, valor, cantidad, denominación, fecha de impresión y serie.
Registro en video y/o fotográfico.
E. Frente a Títulos Valores[110]
Los títulos valores deben identificarse con todos los datos contenidos en él.
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Artículo escrito por Gabriel Salazar Navarro
Referencias y notas al pie de página:
[1] Libro Bienes, Dr. Jose j. Gómez, Publicación de la Universidad Externado de Colombia. Y Código Civil colombiano.
[2] Ver el principio rector procesal de la Integración, establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
[3] Artículo 653 del Código Civil.
[4] La incautación con fines de comiso opera siempre sobre los tiquetes aéreos (el título del derecho), nunca sobre los pasabordos.
[5] Artículos 83 a 85 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
[6] Título I y II del Libro II de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal y Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
[7] Concepto temático desarrollado en varias publicaciones académicas de la Fiscalía General de la Nación, por los Doctores Patricia Jacqueline Feria Bello y Wilson Caballero Ariza.
[8] Requisito de Validez del Sistema de Cadena de Custodia, página 11 en adelante del Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
[9] Requisitos de Validez del Sistema de Cadena de Custodia.
[10] El bien jurídicamente tutelado, protegido, el bien sobre el que recae la acción. Para las finalidades que persigue la elaboración de este documento, se destaca el concepto más compartido y usado por la doctrina, que es el del profesor y doctor Alfonso Reyes Echandía, el cual lo define como: “aquello
en lo que se concreta la vulneración del interés jurídico que el legislador
pretende tutelar en cada tipo penal y al cual se refiere la acción u omisión
del agente” / Tomado del libro “Derecho
Penal” de la Editorial Temis.
[11] Artículos 92 a 99 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
[12] Artículos 87 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
[13] Artículo 100 de la Ley 599 de 2000, Código Penal y artículo 82 de Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal. Resolución FGN 0 0980 de 2020 por medio de la cual se adopta la Directiva No 0002 que “establece los lineamientos generales respecto de
la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso”
[14] Artículos 205, 207, 208, 209, 212 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal
[15] Numeral 3º del literal D de la Directiva No 0002 del año 2020 que “establece los lineamientos generales respecto de la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso” adoptada mediante la expedición de la Resolución FGN 0 0980 de 2020.
[16] Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, Artículos 209 a 228.
[17] Requisito de Validez del Sistema de Cadena de Custodia, página 11 en adelante del Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
[18] Sentencia C-591/14: Los fiscales no tiene funciones judiciales “ha precisado la
jurisprudencia que las decisiones de contenido claramente judicial, que
implican potestad dispositiva y valoraciones propias del juez, sobre materias
de contenido litigioso, deben ser emitidas por el funcionario que ejerce
funciones propiamente jurisdiccionales. En la fase de investigación en el
proceso penal acusatorio esta facultad recae en el juez de control de garantías”
[19] Sentencia C-591 de 2014, ver el numeral 29 de la parte relativa a los Fundamentos de la Decisión.
[20] Página 11 del Manual del Sistema de Cadena de Custodia, Los requisitos de Validez del Sistema de Cadena de Custodia son aspectos que “(…) se constituyen en
la pauta de interpretación ineludible de las diferentes etapas (hallazgo,
recolección, embalaje, transporte, análisis y almacenamiento) de los EMP y EF,
con el fin de preservar su autenticidad y capacidad demostrativa a efectos de aportar
suficientes elementos de convicción a las autoridades competentes para su
valoración probatoria.”
[21] Sentencia C-782/12: “En cuanto a la naturaleza y fines del comiso – o decomiso -, es preciso señalar que se trata de una medida que comporta la privación definitiva del dominio de un bien o de un derecho, padecida por su titular, y derivada de la vinculación del objeto con un hecho antijurídico, que puede ser un delito o una falta administrativa. La privación del derecho de dominio por parte de su titular origina el correlativo desplazamiento de la titularidad del bien o del derecho, al Estado”
[22] Artículos 29, 58 y 250 de la Constitución Política Nacional.
[23] Numeral 5º del literal D de la Directiva No 0002 del año 2020 que “establece los lineamientos generales respecto de la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso” adoptada mediante la expedición de la Resolución FGN 0 0980 de 2020.
[24] Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de Unificación Jurisprudencial, Expediente No. 25000-23-24-000-2006-01002-01 de 11 de diciembre de 2015, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés.
[25] Artículos 256 y 266 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
[26] Numerales 3º y 5º del literal D de la Directiva No 0002 del año 2020 que “establece los lineamientos generales respecto de la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso” adoptada mediante la expedición de la Resolución FGN 0 0980 de 2020.
[27] Ley 2197 de 2022.
[28] Página 40 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[29] Ibídem.
[30] Ibídem.
[31] Página 40 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[32] Ibídem.
[33] Ibídem.
[34] Ibídem.
[35] “Los derechos de obtentor sobre variedades vegetales son un sistema sui generis de propiedad intelectual que otorga protección a quienes obtienen una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de plantas, a quienes se les denomina obtentor.” Universidad Nacional de Colombia (https://propiedadintelectual.unal.edu.co/)
[36] Página 41 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[37] Ibídem.
[38] Página 41 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[39] Artículos 87, 256 y 563 del Código de Procedimiento Penal. (Destrucción de los bienes que constituyen el objeto material de los delitos contra la salud pública, los derechos de autor, falsificación de moneda o las conductas descritas en los artículos 300, 306 y 307 del Código Penal.) Igualmente estos artículos contemplan la destrucción de materiales explosivos, armas blancas y armas de fuego.
[40] Artículos 92, 93, 97 y 98 de la Ley 1708 de 2014.
[41] Artículos 87, 256 y 563 del Código de Procedimiento Penal.
[42] Página 41 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[43] Artículo 34 de la Ley 2197 de 2022.
[44] Artículo 100 del Decreto 2535 de 1993.
[45] Ibídem.
[46] Ley 30 de 1986. (Ver entre otros el artículo 77)
[47] Ibídem.
[48] Ibídem.
[49] Página 41 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[50] Ibídem.
[51] Ibídem.
[52] Ibídem.
[53] Ibídem.
[54] Ibídem.
[55] Ibídem.
[56] Ibídem.
[57] Ibídem.
[58] Página 41 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[59] Ibídem.
[60] Página 42 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[61] Ibídem.
[62] Ibídem.
[63] Ibídem.
[64] Decreto 2235 de 2012. 2Por el cual se reglamentan el artículo 6° de la Decisión número 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011 en relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la Ley”
[65] Ibídem.
[66] Ibídem.
[67] Ibídem.
[68] Ibídem.
[69] Ibídem.
[70] Ibídem.
[71] Ibídem.
[72] Ibídem.
[73] Ibídem.
[74] Página 42 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[75] Página 43 Manual Único de Policía Judicial Versión N. 2 año 2018, Capítulo 9 bienes en la actuación de Policía Judicial.
[76] Ibídem.
[77] Ibídem.
[78] Ibídem.
[79] Ibídem.
[80] Ibídem.
[81] Ibídem.
[82] Ibídem.
[83] Ibídem.
[84] Ibídem.
[85] Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio página 68 en adelante. (ISBN 958-97542-5-2)
[86] La Corte constitucional ha reconocido en varias sentencias, que el derecho a la propiedad privada es fundamental por conexidad, por lo que al ser este “(…) un
derecho de naturaleza económico y social, su connotación de “fundamental”
dependerá del estudio que el juez constitucional realice en el caso concreto.” En igual sentido el consejo de estado ha manifestado
que: “Todo procedimiento expropiatorio debe respetar el principio de legalidad
como expresión democrática del Estado Social de Derecho.” Igualmente, el
artículo 29 de nuestra Constitución Nacional exige que “el debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.” Y que “Nadie podrá ser
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez
o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.” Adicionalmente, es
un principio del derecho que “Toda
persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente
culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el
juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a
presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar
la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.”
[87] Tomados del literal D de la Directiva No 0002 del año 2020 que “establece los lineamientos generales respecto de la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso” adoptada mediante la expedición de la Resolución FGN 0 0980 de 2020.
[88] Directiva No 0002 del año 2020 que “establece los lineamientos generales respecto de la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso” adoptada mediante la expedición de la Resolución FGN 0 0980 de 2020.
[89] Numeral 5.3.2 del Manual del Sistema de Cadena de Custodia.
[90] Artículos 262 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
[91] Decreto 016 de 2014, artículos 37 y 42.
[92] Decreto 016 de 2014, artículo 37. “La Dirección Ejecutiva cumplirá las siguientes funciones” “14. Dirigir y controlar la administración de bienes patrimoniales, incautados o puestos a disposición de la entidad y garantizar su conservación.”
[93] Decreto 016 de 2014, artículo 42. “La
Subdirección de Bienes cumplirá las siguientes funciones: (…) 3. Administrar y
aplicar medidas para la conservación de los bienes propios, incautados o puestos a
disposición de la entidad.” (subraya y negrilla fuera de texto)
[94] Artículos 82 y 86 de Ley 906 de 2004, Artículo 5º de la Ley 1615 de 2013, Decreto 696 de 2014, Artículo 26 de la Ley 1849 de 2017.
[95] Artículo 22 de la Ley 1849 de 2017.
[96] Ley 1708 de 2014
[97] Numeral 2º del literal B de la Directiva No 0002 del año 2020 que “establece los lineamientos generales respecto de la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso” adoptada mediante la expedición de la Resolución FGN 0 0980 de 2020.
[98] Ley 1753 de 2015 Art. 152; Artículo 50 de la Ley 2197 de 2022 “(…) Los bienes destinados a la Fiscalía General de la Nación serán administrados a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes creado mediante Ley 1615 de 2013.” ” (…) En el caso de las divisas, una vez incautadas, estas serán entregadas al Banco de la República para que las cambien por su equivalente en pesos colombianos, sin que se requiera sentencia que declare la extinción definitiva del dominio sobre las mismas(…)”
[99] Ley 2197 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras”
[100] Decreto 2535 de 1993 “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”
[101] Directiva permanente Número 00021 de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional.
[102] Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, Orden 304651 de noviembre 8 de 2016. “(…) Recibir todo el material incautado vinculado a un proceso que sea puesto bajo su control y custodia por las autoridades judiciales (…)” “(…) así las cosas, los señores Comandantes de Región, Metropolitanas y Departamento de Policía se servirán ordenar a los jefes de almacén de armamento de sus unidades bases, recibir todo el armamento que se encuentre en calidad de custodia que cumpla con las especificaciones mencionadas en la citada Directiva y que se hallen en custodia de las seccionales y unidades básicas de investigación, así como las que se encuentran en las Unidades de Reacción Inmediata URI a nivel país de acuerdo a su jurisdicción.” “Para tal fin, se deberá adecuar un único Almacén de armamento por comando de unidad que cumpla con las condiciones, características técnicas, medidas de seguridad integral operativa (cámaras de seguridad, sistemas de alarma, extintores, libro para el registro y control de evidencia física y mecanismos de cierre seguros, entre otros) (…)”
[103] Si desea profundizar sobre esta temática puede consultar la “Guía de Investigaciones Financieras Económicas contra el Tráfico de Fauna”, de Dirección Especializada De Investigaciones Financieras de la Fiscalía General de la Nación.
[104] Literal A de la Directiva No 0002 que “establece los lineamientos generales respecto de la solicitud de medidas cautelares con fines de comiso” adoptada mediante la expedición de la Resolución FGN 0 0980 de 2020.
[105] “Destinación de los elementos incautados. Una vez el fiscal haya determinado la procedencia ilícita de los hidrocarburos o sus derivados, a excepción de los que trata el artículo 327D, ordenará en un término no mayor a cinco (5) días hábiles su entrega a Ecopetrol S.A., quien procederá a su venta en condiciones normales del mercado. En igual sentido, una vez se haya determinado la procedencia ilícita de los biocombustibles o mezclas que los contengan, ordenará su entrega a quien acredite ser su legítimo dueño poseedor o tenedor o en su defecto, a la planta destiladora o productora de biocombustible, o a la planta de abastecimiento mayorista más cercana, la que procederá a su venta en condiciones normales del mercado, poniendo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial que conozca del caso las sumas de dinero que reciba por su comercialización, previo descuento de los gastos y costos en que haya incurrido por el manejo de los mismos; caso en el cual ordenará su entrega al Tesoro Nacional, al momento de proferir sentencia o la decisión que ponga fin al proceso.”
[106] Artículo 9º del Decreto 696 de 2014.
[107] Ibídem.
[108] Ibídem.
[109] Artículo 9º del Decreto 696 de 2014.
[110] Ibídem.