Los Bienes en el proceso penal colombiano
una visión gerencial y jurídica
acerca del papel de los bienes
en el proceso penal colombiano
La óptima administración de los bienes recolectados durante el proceso de investigación y judicialización penal, depende en gran medida, del desarrollo de competencias jurídicas relacionadas con el tratamiento de los bienes en el proceso, por parte de los partícipes de este; esas que le permitan establecer el alcance de sus actuaciones y decisiones en la aplicación de las medidas materiales y jurídicas, tendientes a configurar la existencia del bien o elemento dentro del sistema penal oral acusatorio.
Infortunadamente, es el desconocimiento de la “función” (el para qué) que cumplirá un determinado bien o elemento dentro del proceso penal (por parte de los participantes de la planeación de la investigación*1) uno de los factores más comunes en impedir, que sus “custodios y administradores”*2 por defecto, puedan hacer uso de los sistemas legales existentes aplicables a ellos, así como también, el que la autoridad judicial competente pueda en su momento, resolver la situación jurídica de estos frente al proceso.
Está falencia, convierte a los bienes o elementos recolectados durante el proceso de investigación y judicialización penal, en una carga ociosa e incómoda para los fines de su principal administrador -la Fiscalía General de la Nación- y no en el instrumento provechoso que deberían ser para los intereses de la Justicia*3 y el Estado.
En consecuencia, sí con anterioridad a la entrega del elemento o el bien por parte de la autoridad competente al administrador*4 por defecto del mismo, se han aplicado a cabalidad los términos, las medidas materiales*5 y las medidas jurídicas*6 que operan sobre estos bienes, se podrán aplicar efectivamente todos los propósitos determinados hoy día en las Leyes para una adecuada administración sobre ellos, lo que inmediatamente se traduciría, de forma positiva, en el evitar la acumulación ociosa de bienes.
En efecto, el bien o el elemento para el proceso penal, nace desde el mismo instante en el que policía judicial en cumplimiento de sus funciones se relaciona con ellos, y si bien, cada experto interviene y examina el hecho punible desde su óptica de conocimiento o especialidad, es este primer actor que desde su experiencia, podrá sugerirle al Fiscal del caso, quien funge como gerente de la investigación, el camino que el bien o elemento debe y puede tomar dentro del proceso penal.
De manera que, las publicaciones que en este espacio web compartiré con ustedes, son una compilación organizada de diferentes apuntes que he tomado durante mi experiencia profesional, y que no tienen más propósito que invitar a los interesados en la temática, a ver la recolección y afectación de los bienes o elementos en el proceso penal, como una operación única, que solo produce excelentes resultados, en la medida en que todos sus actores confluyan desde su rol en el mismo objetivo u operación administrativa.
En consecuencia, estos “Apuntes prácticos sobre la administración de bienes recolectados durante el Proceso de Investigación y Judicialización Penal”, buscaran generar transferencia del conocimiento, abordando el tema como una sucesión organizada de acciones, que deberían observarse y realizarse de manera indivisible y ordenada, para cumplir con el objetivo puntal de: Evitar la custodia y acumulación de bienes o elementos ociosos en las entidades encargadas de su custodia.
Para terminar esta presentación, recordemos entonces como regla general, que sí nos encontramos ante un “elemento material probatorio o evidencia física” (EMP y EF), su tratamiento se reduce meramente a su custodia y preservación, hasta que sea valorado pericialmente o hasta que la autoridad competente determine su utilidad, pero, sí estamos frente a un bien incautado*7 o susceptible de comiso, por ejemplo, su administración permite dar aplicación a amplios y diferentes sistemas establecidos en la Ley*8 , que le permiten a las Entidades encargadas de su administración, la obtención de importantes recursos para su funcionamiento*9.
En síntesis, la acción penal siempre traerá como consecuencia el que exista la posibilidad de que resulten afectados bienes o elementos, bien sea, por su importante valor probatorio o porque la ley determina la necesidad de su afectación para el cumplimiento de un fin*10, por lo que es fundamental conocer que todos ellos tienen un propósito definido en la ley, y un procedimiento que debe imprimírsele a su legalización, custodia, administración y devolución.
Así las cosas, dividiré esta publicación en seis bloques, así:
1.4 ¿Qué es y cómo deben ser tratados los “Macroelementos”?
1.5 Posibles situaciones jurídicas del bien o elemento frente al proceso penal, cuándo y cómo operan?
1.6 ¿Qué es el fondo para la administración de bienes de la fiscalía?
5. Marco normativo y referencias bibliográficas.
Publicación realizada por Gabriel Salazar Navarro
Para mayor profundidad puede consultar:
*1- Artículo 207 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004.
*2- Los determinados en la Leyes (por ejemplo el Decreto 016 de 2014 y la Ley 1615 de 2013)
*3- Ley 906 de 2004, artículo 85 “En todo caso, para solicitar la suspensión del poder dispositivo de bienes y recursos con fines de comiso, el fiscal tendrá en cuenta el interés de la justicia, el valor del bien y la viabilidad económica de su administración.
*4- Entendido este también como la entidad a cargo de la custodia por defecto.
*5- Incautación y ocupación (Control de legalidad); Artículo 83 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004.
*6- Suspensión del poder dispositivo; Artículo 83 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004.
*7- Cualquiera que fuera su finalidad.
*8- Ley 1615 de 2013 (entre otras).
*9- Artículo 10º de la Ley 1615 de 2013.
*10-Pena comiso, reparación, susceptible de acción extinción del derecho de domino, etc.