Artículos y Ensayos


Armas de Fuego Decomisadas e Incautadas

¿Quién está a cargo de la administración y custodia de las armas de fuego que son decomisadas e incautadas en Colombia?

En materia de armas de fuego, municiones y explosivos, su administración y custodia le competen, de acuerdo con la Constitución y la Ley, al Ministerio de Defensa Nacional (Fuerzas Armadas de Colombia) a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, el cual se encuentra presente en treinta y siete seccionales del País, razón por la cual, en caso que su arma de fuego sea decomisa o incautada, siempre hay que exigirle a las autoridades respectivas que ordenen su custodia a cargo de esa Entidad.

Esta exigencia legal, la encontramos en la Constitución Política, articulo 22, respecto del aseguramiento del monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado.

En el Decreto 2535 de 1993 “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. Subrayamos los articulo 83 al 89, en donde encontraran la figura de la incautación y el decomiso (ojo la figura del “comiso” no aplica para armas de fuego, toda vez que los particular jamás serán los dueño de las arma de fuego, ellos son meros tenedores que las portan por un salvoconducto o préstamo que les hace el Estado).

Igualmente, del citado Decreto resaltamos el artículo 84, el cual establece el plazo general de entrega de esta clase de elementos a la autoridad competente de su custodia de la siguiente manera:

Artículo 84. Incautación de armas, municiones y explosivos. La incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado) nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha del vencimiento del permiso, unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y postfirma de la autoridad que lo realizó.

La autoridad que efectúa la incautación deberá remitir el arma, munición o explosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.

Parágrafo 1° El incumplimiento de lo aquí dispuesto, por parte de las autoridades se considerará como causal de mala conducta para efectos disciplinarios. (Negrilla y subraya fuera de texto)

Igualmente, el Decreto 1809 del 03 de agosto de 1994, artículo 32, que consagra lo siguiente: “El material decomisado a que se refiere el artículo 93 del Decreto 2535 de 1993, deberá ser remitido al Comando General de las Fuerzas Militares.”

En la misma vía, está la Ley 1119 DE 2006, por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones, que entre otros aspectos modificó también el artículo 90 del Decreto Ley 2535 de 1993.

Todo ello, aterriza en la Directiva permanente Número 00021 de 2009 del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se establece el procedimiento para el manejo de armas, municiones y accesorios incautados, decomisados, en depósito temporal, devueltos o entregados al Estado y/o bajo control y custodia en Unidades Militares y de la Policía Nacional.

En razón a esa directiva, la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, emitió la Orden 304651 de Noviembre 8 de 2016, para todos los Comandantes de Región, Metropolitanas y Departamentos de Policía, con la cual se les recordó a estos, que en atención al marco expuesto y específicamente a la Directiva permanente citada, ellos también como institución del Ministerio de Defensa debían:

“(…) Recibir todo el material incautado vinculado a un proceso que sea puesto bajo su control y custodia por las autoridades judiciales(…)

(…) así las cosas, los señores Comandantes de Región, Metropolitanas y Departamento de Policía se servirán ordenar a los jefes de almacén de armamento de sus unidades bases, recibir todo el armamento que se encuentre en calidad de custodia que cumpla con las especificaciones mencionadas en la citada Directiva y que se hallen en custodia de las seccionales y unidades básicas de investigación, así como las que se encuentran en las Unidades de Reacción Inmediata URI a nivel país de acuerdo a su jurisdicción.

Para tal fin, se deberá adecuar un único Almacén de armamento por comando de unidad que cumpla con las condiciones, características técnicas, medidas de seguridad integral operativa (cámaras de seguridad, sistemas de alarma, extintores, libro para el registro y control de evidencia física y mecanismos de cierre seguros, entre otros) bajo los parámetros establecidos en la Resolución de la Fiscalía General de la Nación número 000435 de diciembre 31 de 2004 “Manual de procedimientos bodega de evidencia (…)”

Como se ha hecho notar, el marco legal aplicable precisa darles una destinación específica a las armas de fuego, las municiones y los explosivos que sean incautado o decomisado, y por lo tanto, todos esos elementos han de ser administrados y custodiados por las Entidades a cargo.

NOTA: Ojo, sobre las armas de fuego jamás operara el concepto o la figura jurídica del comiso, pues las armas son del Estado no de los particulares. 

Investigación realizad por: Gabriel Salazar Navarro

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